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Aceptar o renunciar a la herencia: ¿Qué te conviene más?

Descubre cómo recibir una herencia.

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Aceptar o renunciar a la herencia: ¿Qué te conviene más?

La renuncia a la herencia es algo que un heredero puede hacer sin que implique que los demás herederos estén de acuerdo o tengan que hacerlo también.

Puede ser una interesante solución para escapar de una herencia llena de deudas o una cuyos impuestos sean imposibles de pagar por el heredero.

Audacia Abogados analiza qué supone el rechazo de una herencia, qué consecuencias conlleva y qué significa aceptar una herencia a beneficio de inventario.

¿Puedo renunciar a una herencia y qué plazo tengo para hacerlo?

La renuncia a la herencia es un derecho que puedes utilizar independientemente de la persona de la que seas heredero. Lo importante es formalizar el rechazo de forma expresa y ante notario.

No hay un plazo legalmente establecido, pero hay que tener claro que no se puede aceptar o renunciar a la herencia antes de que tengas la condición de heredero.

¿Puedo conocer las deudas y beneficios de la herencia antes de tomar la decisión de renunciar?

Una vez que te conviertas en heredero, y dicha condición se justifique por medio del testamento o declaración de herederos, puedes solicitar toda la información relacionada con los bienes perteneciente a la masa hereditaria, tanto derechos como obligaciones, para que puedas elegir si te conviene más aceptar o no.

¿Qué ocurre si solo uno de los herederos desea renunciar?

La renuncia de la herencia es personal e independiente, por lo que cada heredero decide si quiere renunciar a ella o no. Aunque la renuncia es irrevocable, si renuncias no te puedes arrepentir más tarde, y desear aceptar la herencia posteriormente. Dependiendo de si eres heredero forzoso o no y de si existe testamento o no, el hecho de renunciar puede implicar que el resto de los herederos tendrán mayor parte del pastel.

Y si acepto la herencia, ¿puedo arrepentirme y renunciar a ella más tarde?

No, se trata de un acto univoco y que, de acuerdo con la doctrina de los actos propios, no se puede ir en contra de lo que uno dijo, por lo tanto, una vez que se acepta la herencia no es posible renunciar a ella.

¿Puedo aceptar una parte de la herencia y otra no?

No. Queremos especificarte que la aceptación no puede ser de la parte que interese. La aceptación implica que te quedas con todo lo relacionado con la herencia, tanto derechos como obligaciones. Es decir, en una herencia no se te permite elegir con qué bienes quieres quedarte y a cuáles no. Si aceptas la herencia lo haces con todas sus consecuencias, de la misma manera que si la rechazas renuncias a todo.

¿En qué consiste y cuando acogerse a la “aceptación a beneficio de inventario”?

En cualquier herencia puedes acogerte a la aceptación a beneficio de inventario, sobre todo cuando tienes la sospecha de que la herencia puede estar compuesta por más deudas que bienes. Para poder escoger a esta opción tienes que poner en conocimiento al notario, a fin de proceder a efectuar un inventario de bienes. En esta manera de aceptar la herencia la gracia está en que los herederos solo recibirán lo que reste una vez saldadas las deudas, que se repartirán conforme a lo dispuesto en el testamento o a partes iguales si lo que hubiera es declaración de herederos.

Si decido aceptar la herencia ¿Qué impuestos tengo pagar?

Tu obligación tributaria con Hacienda respecto del Impuesto de Sucesiones surge desde el momento en el que te conviertes en heredero. Estas obligado a cumplir con la mencionada liquidación en el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento de la persona de la que falleció.

¿Tengo que ser mayor de edad para recibir una herencia?

Los menores de edad también pueden transformarse en herederos, en este caso será su representante legal el que actúe en su nombre. Excepto cuando estos tengan intereses en la herencia, lo que supondría conflicto de intereses, en cuyo caso se tendrá que nombrar, a través del juzgado, un defensor judicial. La renuncia a la herencia cuando el heredero es un menor requiere de autorización judicial.

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