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¿Cómo actuar si encuentras ocupas en tu casa?

¿Cómo recuperar tu casa de los ocupas?

Derecho Penal
¿Cómo actuar si encuentras ocupas en tu casa?

Durante los meses de verano sois muchos los propietarios que os encontráis con la incómoda sorpresa de llegar a vuestra segunda residencia y ver que está ocupada, o incluso los que, a la vuelta de las vacaciones de verano, halláis vuestra residencia habitual en similar situación.

El problema de la ocupación es algo común en nuestro país y por eso es importante estar informado sobre cómo actuar siendo propietario de una casa ocupada, porque actuar fuera de las vías legales tiene consecuencias penales para el propietario, que se puede enfrentar incluso a penas de prisión.

Explicamos qué debes tener en cuenta como propietario que te ves involucrado en esta desagradable situación al encontrar tu vivienda ocupada.

Ocupación ilegal: Vivienda habitual o segunda residencia

Según explica el artículo 202.1 del Código Penal, “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.

La diferencia fundamental entre la ocupación y el allanamiento para el Tribunal Supremo, está en que la entrada se realice a una casa que constituya una morada, Esto significa, que este amueblada y con los servicios y suministros dados de alta, lo que pone de manifiesto que esta vivienda está siendo utilizada por su propietario.

El bien protegido en el allanamiento es la intimidad y el derecho a la vivienda, mientras que en la ocupación se protege la propiedad.

Ocupación ilegal de una vivienda ¿Cómo recuperarla?

Hay dos vías para reclamar tu vivienda: la vía civil y la penal. La diferencia entre ambas está en que en la vía civil vas a reclamar la posesión del inmueble y la indemnización de los daños y perjuicios provocados, mientras que, en la vía penal, también pedirás que se imponga la correspondiente pena al autor de los hechos.

Si te decides por la vía penal, en el momento en que tengas conocimiento de que la vivienda ha sido ocupada tendrás que informar de manera inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para que puedan identificar a las personas que han accedido al interior de la misma. Seguidamente, será necesario presentar una denuncia, bien en la Policía Nacional o en la Guardia Civil, o en el Juzgado de Guardia y esperar el transcurso de los procedimientos legales para recuperar el inmueble.

Es significativo tener en cuenta que al reconocerse el domicilio como inviolable, nadie incluso la policía puede entrar en él sin una orden judicial o sin la autorización de su legítimo titular. Solo si tiene conocimiento de que se está produciendo un delito, o se acaba de cometer, la policía puede entrar al domicilio y desahuciar a los ocupantes, sin contar con una orden judicial.

En la vía civil podrás reclamar la protección del derecho de propiedad, pidiendo al juez que declare el desahucio y acuerde el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, que se mantienen en el mismo sin tener ningún título legal que justifique esa ocupación ilegal.

Entrar con fuerza en la vivienda

La pregunta de todo propietario es si puede entrar a su vivienda, aunque sea empleando la fuerza, para recuperar inmueble y la respuesta es que no. En un Estado de Derecho, ante la ocupación ilegal de una vivienda no podemos tomar la justicia por nuestra cuenta y realizar un cambio en la cerradura, echar a los ocupas por la fuerza o incluso acceder al interior de la vivienda y vaciarla sacando los objetos. Estas actuaciones pueden tener consecuencias para los propietarios, quienes se pueden ver involucrados un procedimiento penal por un delito de allanamiento, porque el artículo 18.2 de la Constitución Española recoge que cualquier domicilio es inviolable.

Si deseas recuperar tu vivienda, llámanos.

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