¿Cómo actuar si te has visto afectado por un incendio este verano?
¿A quien reclamar cuando un incendio provoca daños en tu propiedad?
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Si el incendio fuera intencionado y se consiga dar con el presunto responsable, este tendrá que responder de todos los daños y perjuicios causados.
Los efectos del fuego se están dejando notar en diferentes zonas de nuestro país y son cuantiosos los daños que se están originando como consecuencia de actos, en ocasiones intencionados, que están dañando, no solo a los terrenos forestales, los cuales están siendo calcinados y cuya reconstrucción llevará mucho tiempo, sino también a propiedades y personas, produciéndose cuantiosos daños de carácter individual, como por ejemplo las viviendas que han tenido que ser dejadas atrás, por personas que han tenido que salir huyendo ante el peligro de las llamas, habiendo resultado las mismas completamente destruidas.
En este sentido, desde Audacia Abogados repasamos los distintos supuestos para dar respuesta a qué hacer si se han visto afectados por el fuego.
Si el incendio ha sido intencionado
En las situaciones en las que el incendio ha sido provocado deliberadamente y se consiga atrapar al presunto responsable del mismo, en primer lugar, se le castigará penalmente. Después el culpable tendrá que responder de todos los daños y perjuicios que haya provocado con su manera de actuar. Esta indemnización civil podrá reclamarse también en casos en los que la conducta no constituya delito, sino negligencia.
Cuando el incendio se ha originado por causas naturales
En el caso de que el incendio haya sido provocado por causas naturales, como puede ser por un rayo, no habrá una persona a la que reclamar, y tampoco podrás ir al Consorcio de Compensación de Seguros, como sucedería por ejemplo en caso de terremoto.
Cuando tienes una póliza de seguros que cubra el incendio
Al margen de si el incendio ha sido provocado por una persona, esta tendrá la obligación de indemnizarte, puede suceder que tengas una póliza de seguro que te cubre el riesgo de sufrir un incendio. Teniendo en cuenta lo considerables que pueden ser los daños, será muy fructífero hacer la reclamación al seguro, porque es muy posible que el causante no tenga solvencia suficiente para hacer frente a los mismos, aunque haya sido condenado.
En estos casos será fundamental analizar las condiciones de contratación de tu seguro, tanto de las particulares como de las generales. Solo en el caso de que lo tengas contratado en póliza, tu aseguradora se hará cargo de los daños, en otro caso a la desgracia personal tendrás que sumarle el material, puesto que nadie correrá con los daños materiales que te hayan ocasionado, salvo que el Gobierno por Real Decreto acuerde algún tipo de ayuda.
En este sentido debemos señalar que, si tienes contratada alguna hipoteca, la Ley hipotecaria te obliga a tener un seguro al menos de incendio, cuyo valor de contratación debe ser el de primera tasación de la vivienda. En todos los casos en los que tengas un seguro que cubra el riesgo de incendio la aseguradora te enviará un perito que hará una valoración de los daños que remitirá a la aseguradora la cual a posteriori te hará una oferta de indemnización. Queremos destacar que puesto que este informe pericial lo pide la aseguradora es un informe de parte y no tienes derecho a que te entreguen una copia. En el supuesto en el que no estés de acuerdo con dicho informe pericial la vía sería que, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 Ley del Contrato del Seguro, tu elijas un perito que entrara a discutir dicho importe con el perito de la aseguradora y, en caso de discrepancia entre ambos, siempre tendrás la posibilidad de nombrar un perito judicial.
Cuando no tienes contratada una póliza de seguros que cubra el incendio
Como se indicaba antes, si no tienes contratado un seguro, salvo que puedas reclamar los gastos al causante del incendio, no existe la opción de pedir el pago de los daños al Consorcio de Compensación de Seguros, como sí pasaría en otro tipo de situaciones.
El artículo 1 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios 300/2004 de 20 de febrero hace una relación de lo que se considera riesgo catastrófico y en este sentido menciona que tienen la consideración de tales:
1. Los terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos
2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular
3. Los hechos o actuaciones de las Fuerzas armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
Por tanto, los supuestos de incendio no tienen la consideración de riesgo extraordinario y, por lo tanto, no estarían cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Lo que sí cubrirá el Consorcio, son las indemnizaciones por accidente, ya sean heridos o fallecidos, exclusivamente para las personas que colaboren en la extinción de incendios de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Montes.
Quién paga la reforestación
Corresponde al Estado la normativa básica sobre montes y su desarrollo a las Comunidades Autónomas. A nivel europeo a día de hoy no se dispone de una política forestal común, si bien existen acciones encaminadas a fijar una estrategia de protección y planificación, tendente a la conservación de los hábitats, así como de ayudas destinadas a estos objetivos.
En materia de incendios forestales hay una regulación a nivel estatal y su desarrollo por las Comunidades Autónomas, donde se prevé la adopción tanto de medidas preventivas contra incendios, como medidas de reforestación de los montes afectados, correspondiendo a las Comunidades Autónomas el mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados.
Si deseas hacer una reclamación a tu seguro, estaremos encantados de ayudarte.
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