¿Cómo demandar a un vecino por ruidos?

¿Cómo tratar con vecinos molestos?

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¿Cómo demandar a un vecino por ruidos?

Es habitual que en las comunidades de propietarios existan animales de compañía que provocan molestias a los vecinos, siendo los perros un ejemplo muy claro de ello o que existan locales comerciales dedicados al ocio nocturno, que no están bien insonorizados, u otras actividades molestas que afecten al resto de vecinos del edificio.

Para estos casos la Ley de Propiedad Horizontal establece la llamada «Acción de cesación». La acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad de propietarios es una acción especial que tiene a su alcance la Comunidad de propietarios y que es para conseguir que el Juzgado dicte una sentencia condenatoria contra el infractor que le obligue al paro definitivo de dicha actividad molesta.

¿Puedo demandar a un vecino por ruidos?

Si, es posible que un vecino pueda demandar a un propietario por ruidos o que sea la propia comunidad quien lo haga.

En primer lugar, tendrá que ser el presidente de la comunidad, por su propia iniciativa, o porque se lo pide cualquiera de los propietarios, quien pedirá al que realice las actividades molestas que las interrumpa de manera inmediata, bajo aviso de iniciar las acciones judiciales correspondientes. La petición al infractor tiene que ser fehaciente, que se pueda acreditar. Para este primer requerimiento no es imprescindible una autorización de la junta de propietarios.

Si el propietario o inquilino problemático no modifica la conducta, el presidente tendrá que convocar una junta de propietarios para que ésta le autorice a empezar la acción de cesación. Si hay una mayoría de propietarios votan en contra de la acción judicial, los demás propietarios pueden emprender por su cuenta las acciones judiciales necesarias para que se detengan las actividades molestas, en concreto, por ruidos.

Procedimiento para denunciar a tu vecino por ruidos

Debe presentarse una demanda de juicio ordinario frente al propietario u ocupante de la vivienda o local, siendo posible solicitar al juez, con carácter previo, no continuar con la actividad prohibida, quién la puede acordar para que se lleve a cabo dicha cesación con carácter inmediato, pudiendo en caso contrario cometer un delito de desobediencia.

Si el juez entiende que la demanda tiene fundamento, dirá en su sentencia, que procede además de la cesación permanente de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que resulte, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.

Si él hace los ruidos es un inquilino, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local (en el ejemplo, la resolución del contrato de arrendamiento), así como su inmediato lanzamiento.


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