¿Cómo funciona el régimen de visitas en divorcio con hijos?

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¿Cómo funciona el régimen de visitas en divorcio con hijos?

El régimen de visitas es el derecho, y también deber, del progenitor que no tiene la custodia, de relacionarse con sus hijos menores para las situaciones de nulidad matrimonial, separación y/o divorcio.

Esta cuestión suele ser fuente de conflictos entre los progenitores, tanto en el momento de darse la separación conyugal, como posteriormente, en el funcionamiento diario del régimen acordado por los cónyuges o impuesto judicialmente.

¿Qué es el régimen de visitas

Cuando una pareja finaliza su relación, tanto si se trata de una unión matrimonial como no matrimonial, en la situación en la que existan hijos sometidos a la patria potestad de ambos progenitores (menores no emancipados o discapaces), tiene que fijarse el régimen de guarda y custodia de los mismos. En la situación de que se acuerde un régimen de custodia individual a favor de uno solo de los progenitores, es necesario regular un régimen de visitas a favor del otro progenitor que no va a tener la custodia de sus hijos.

Este derecho-deber del progenitor que no ostenta la custodia siempre debe estar subordinado al interés y beneficio del hijo menor, y su regulación, sea por mutuo acuerdo entre los progenitores o sea por decisión judicial, siempre debe estar presidida por tal superior interés del hijo común.

Regulación y tipos del régimen de visitas

La regulación del régimen de visitas esta detallada en el artículo 94 del Código Civil, que se refiere a aquel como la especificación del “tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía”.

Por tanto, el régimen de visitas incluye tanto las estancias concretas, de mayor o menor duración, del progenitor que no tiene la custodia con sus hijos menores, como la posibilidad de comunicar con ellos en momentos puntuales, vía telefónica o por mensajería electrónica.

Este derecho también afecta al progenitor no custodio respecto de “los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión”, como sigue diciendo el artículo mencionado.

¿Qué factores se toman en cuenta a la hora de decretar el régimen de visitas?

Básicamente, los siguientes:

-       La edad de los hijos. No es lo mismo regular las visitas de un progenitor con su hijo de cinco años, que con otro de quince. En el segundo caso, es necesario contar con su opinión y tener en cuenta sus actividades extraescolares, sus relaciones sociales, etc.

-       La distancia geográfica entre los domicilios del hijo y del progenitor que no tiene la custodia. No es lo mismo que vivan en la misma zona o barrio, a que vivan en distintos pueblos o ciudades.

En la práctica, el régimen de visitas más habitual, es el que consiste en que el progenitor disfrute de sus hijos en fines de semana alternos, y además una o dos tardes entre semana, en función de la edad de aquellos, de las actividades extraescolares que puedan tener y de los horarios de trabajo del progenitor.

¿Se puede cambiar el régimen de visitas? ¿Cómo?

Cuando varíen sustancialmente las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento de la separación o divorcio, con respecto a las circunstancias actuales, el régimen de visitas podrá ser cambiado por las mismas dos vías posibles para su establecimiento, esto es:

-       Firmando los progenitores un nuevo convenio regulador que establezca la nueva forma pactada para llevar a cabo dicho régimen de visitas.

-       Por sentencia judicial en un procedimiento llamado de modificación de medidas paterno filiales, si no se llega a un acuerdo.

Régimen de visitas a favor de los abuelos y otros familiares.

Finalmente, hay que hacer referencia al derecho que tienen los hermanos, abuelos y otros parientes de los hijos menores a relacionarse con éstos. En tal caso, el juez debe oír a los progenitores, y debe adoptar la decisión que corresponda siempre teniendo en cuenta el interés del menor.

Si deseas pedir una modificación de medidas, no dudes en contactarnos.


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