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¿Cómo instalar cámaras de seguridad en una Comunidad de propietarios?

Derecho Civil
¿Cómo instalar cámaras de seguridad en una Comunidad de propietarios?

Cada vez es más habitual la instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad de propietarios con el objetivo de aumentar la protección de los vecinos y sus propiedades.

La posibilidad de instalar estas cámaras de videovigilancia viene permitida siempre y cuando el acuerdo de la Junta de propietarios sea adoptado por la mayoría requerida legalmente y se de cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales (LOPDP) y el Reglamento 2016/679 relativo a la Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, que sirve de marco normativo a toda la Unión Europea. 

¿Cuántos votos a favor se necesitan para aprobar la instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad?

Para la validez del acuerdo que apruebe instalar en la comunidad de propietarios un sistema de cámaras de seguridad se necesita el voto favorable de los 3/5 del total de propietarios que además representen los 3/5 de las cuotas de participación.

Si ya estuviese aprobado anteriormente el servicio de vigilancia en la comunidad y ahora simplemente se quieren instalar cámaras de seguridad, para que el acuerdo sea aprobado, es necesaria la mayoría simple de propietarios.

¿Cómo se cuenta el voto de los propietarios ausentes?

Como te habrás dado cuenta, a las juntas de propietarios acuden pocos propietarios pese a estar citados y conocer previamente el orden del día (los asuntos que se van a tratar). Esta falta de interés tiene como consecuencia que sea muy difícil que en esas reuniones se alcancen el número de votos exigidos por la ley para que un acuerdo sea aprobado.

En estos casos la Ley de Propiedad Horizontal permite que el voto de esos ausentes contribuya a formar las mayorías exigida, siempre que se den las siguientes circunstancias:

1. Es requisito primordial y previo que el acuerdo haya sido aprobado por la mayoría de los asistentes, aunque no se haya obtenido el quórum exigido legalmente.

2. Dentro del plazo de 30 días naturales desde que se le notifique los acuerdos, el ausente puede manifestar su conformidad, en cuyo caso su voto se sumará a la mayoría de los asistentes.  Si el ausente no dice nada y deja transcurrir los 30 días, en este caso su voto también se sumará a la mayoría que adoptó el acuerdo.

3. Indicar que el ausente dentro del plazo de esos 30 días naturales puede manifestar su voto discrepante con la aprobación del acuerdo, en cuyo caso se computará como voto en contra del acuerdo.

¿Se tiene que avisar con carteles que hay cámaras de seguridad en la comunidad?

La Comunidad de propietarios, como responsable tendrá contar con un registro de actividades del tratamiento, no siendo necesario tras las últimas reformas la notificación del fichero a la Agencia Española de Protección de Datos.

En ese registro deberá constar información sobre quien es el responsable, la categoría de los datos personales o una descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad, etcétera.

Se tienen que situar carteles avisando de los espacios de las zonas comunes que están siendo videovigiladas. Estos carteles estarán puestos en un lugar accesible donde se acceda a una zona videovigilada.

¿Dónde se pueden instalar las cámaras de seguridad en la comunidad?

En cuanto a la localización de las cámaras de seguridad, tendrán que captar solo imágenes de espacios o zonas comunes.

Las cámaras no pueden captar ni grabar zonas de vías públicas salvo el espacio mínimo a los accesos comunes. 

El acceso a las imágenes tiene que estar restringido sólo a las personas autorizadas por la Comunidad.

¿Cuánto tiempo se guardarán las imágenes de las cámaras de seguridad?

El artículo 22.3 de la LOPDP expone que el tiempo máximo de conservación de las imágenes grabadas por una cámara de seguridad en la comunidad de propietarios será como máximo de un mes, salvo que la Policía o fuerzas de Seguridad necesiten la grabación.

¿Esta permitido que un vecino instale cámaras de seguridad en su propiedad?

Si uno de los dueños decide instalar dentro de su domicilio o negocio cámaras de seguridad no es necesario el acuerdo de la Junta de propietarios porque no afecta a ningún elemento común. Esta instalación está excluida de la regulación de la protección de datos.

Si has visto que algún vecino tuyo ha puesto cámaras enfocadas a las zonas de manera ilegal, consúltanos.

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