¿Cómo reclamar ante una sorpresa desagradable en una boda, comunión o bautizo?
Te interesa saber que problemas puede haber en tu fiesta?
Más en Derecho CivilEl mes de junio empieza la época de bodas, comuniones y bautizos. Eventos que son planeados por sus participantes hasta el último detalle con el objetivo de que sea un día perfecto.
Por ello, para que no tengas sorpresas desagradables, desde Audacia Abogados te recomendamos como medida de prevención comparar los precios en distintos establecimientos y dejar todo bien definido por escrito en un contrato. Este debe detallar todos los aspectos pactados con los proveedores como la fecha de la celebración, el número de comensales, precio por persona, el lugar preciso de la celebración, las formas de pago, el importe que se ha entregado en concepto de reserva y las condiciones de contratación contemplando expresamente, también, una posible cancelación y las penalizaciones en caso de imprevistos.
Aunque lo tengas todo bien organizado, son varias las incidencias que pueden surgir el mismo día de la celebración. Desde Audacia Abogados recopilamos algunos de estos contratiempos y te indicamos qué tipo de reclamaciones puedes exigir en cada caso.
¿Qué opciones legales hay si el vestido no llega a tiempo o no está terminado?
Destacamos que el consumidor puede reclamar al establecimiento por falta de conformidad, si el vestido no ha quedado bien o por incumplimiento contractual si no se recibe lo contratado. Este incumplimiento esta descrito en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil que se refieren a la normativa general de obligaciones y contratos.
Por ejemplo, si el vestido no llega a tiempo, el comercio tendrá que reembolsar al afectado el importe abonado más los daños y perjuicios que se puedan acreditar, incluidos los morales. Para reclamar la indemnización por daños y perjuicios, se debe probar que éstos existen.
El procedimiento que se debe seguir es rellenar una hoja de reclamaciones en el establecimiento o bien pedir un arbitraje de consumo si el establecimiento está adherido, siendo en ambos casos gratuito para el consumidor. En última instancia se podrá optar por una demanda judicial.
¿Se puede reclamar si el restaurante decide cambiar el menú sin avisar?
Te sugerimos tener previstas varias opciones de menú y dejar constancia de las posibles alergias e intolerancias de los invitados.
Si en el último momento el restaurante no puede servir el menú contratado o parte de él porque, por ejemplo, los productos no han llegado a tiempo, se puede reclamar una compensación al establecimiento que, en función de la gravedad del incumplimiento y de la predisposición del mismo, tendrá que buscar una alternativa o solución que minimice el daño ocasionado al cliente.
¿Y si los invitados se envenenan durante la comida?
En la situación de intoxicaciones alimentarias provocadas por la ingesta de alimentos en mal estado se tiene que reclamar por responsabilidad civil al establecimiento. Normalmente, los restaurantes tienen contratada una póliza que cubre estos riesgos.
También es muy importante reunir y acreditar todos los medios de prueba que justifiquen la ingesta del alimento en el restaurante, la fecha del evento, la factura del restaurante, el informe médico del hospital donde acudieron los invitados, así como la relación de causalidad entre la patología sufrida y la ingesta del alimento. Igualmente, es aconsejable aportar un informe pericial que cuantifique el daño.
¿Qué pasa con tu banquete si la finca donde tiene lugar quiebra?
En este supuesto tienes que reclamar la devolución de la cuantía entregada en concepto de reserva más una indemnización por los daños y perjuicios que se puedan acreditar como, por ejemplo, la diferencia de precio que los afectados tengan que pagar para la celebración del evento en otro restaurante de similares características.
No obstante, en esta situación, la reclamación se complica porque habría que personarse en el incidente concursal y valorar los daños y perjuicios ante el administrador concursal.
¿Y si los invitados se caen durante la celebración y acaban en urgencias?
Si un invitado padece lesiones por una caída ocasionada debido al defectuoso mantenimiento de las instalaciones o las malas condiciones del suelo, se puede reclamar una indemnización ejercitando la acción de responsabilidad extracontractual.
Asimismo, el perjudicado tiene derecho a reclamar una compensación con objeto de reparar el perjuicio causado como consecuencia de la falta de diligencia ajena. Desde nuestro despacho te explicamos que este deber se deriva de la obligación establecida en el artículo 1.902 del Código Civil, en el que se establece que el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Normalmente, los establecimientos cuentan con un seguro de responsabilidad civil que cubre estos riesgos.
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