¿Cómo reclamar los vicios ocultos en la compra de una vivienda?

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¿Cómo reclamar los vicios ocultos en la compra de una vivienda?

Te compras una vivienda y, después, descubres defectos que no sabías que estaban ahí. ¿Qué puedes hacer? ¡Para saberlo sigue leyendo!

La compra de una vivienda es una operación que lleva aparejado un desembolso económico muy elevado, por lo que es importante estar muy bien informado de los derechos que tienes como comprador. Por ejemplo, ¿Qué sucede cuando compras una vivienda que tiene vicios ocultos?

¿Qué son los vicios ocultos?

Son defectos en las cosas que no pueden localizarse en el momento de la compraventa, que aparecen con posterioridad y que te dan derecho a reclamar la reparación del bien o la resolución del contrato.

-       Tienen que ser defectos de carácter considerable que impidan el uso normal de la vivienda o que hubiesen hecho que el comprador no la hubiese adquirido o no lo hubiese hecho con esas condiciones ni por ese importe.

-       Deben estar ocultos, es decir, que no se puedan identificar a la vista por parte del comprador y en función de su preparación técnica. Debido ello, en ocasiones concretas la jurisprudencia ha considerado que la experiencia profesional del comprador puede invalidar la apreciación de un vicio oculto.

-       Deben ser preexistentes a la compra del inmueble, aunque aparezcan con posterioridad. Y es el comprador el que tiene que demostrarlo.

¿Cómo puedes reclamar los vicios ocultos?

El artículo 1484 del Código Civil expone que el vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos. En base a esto el comprador puede ejercer dos tipos de acciones:

A)   La “Acción Redhibitoria”.

Consiste en pedir la resolución del contrato por incumplimiento del vendedor. Este estará obligado a la devolución de los gastos al comprador. Asimismo, si el vendedor tenía conocimiento de la existencia de los defectos y no se lo notificó al comprador, se podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

B)    La “Acción Estimatoria o Quanti Minoris”.

El comprador puede pedir una rebaja del precio por los vicios ocultos que tiene la vivienda.

Para que elijas entre una acción u otra, como comprador tienes un plazo de seis meses desde la entrega de la vivienda. Este plazo sólo podrá ser interrumpido por la interposición de la demanda judicial.

¡A tener en cuenta!

Existe la posibilidad de renunciar a la reclamación por los vicios ocultos. Por eso, es conviene revisar el contrato de compraventa con un abogado antes de firmarlo para verificar que no se incluya una cláusula de renuncia a la reclamación.


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