Conoce las claves del impuesto de plusvalía. ¿Cómo funciona? ¿Estás sujeto a la plusvalía?
Averigua los detalles de la Plusvalía!
Más en Derecho CivilEl IIVTNU, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es sin duda uno de los impuestos más controvertidos del sistema fiscal español, seguramente lo conoces como PLUSVALIA MUNICIPAL. Esto es porque tras la sentencia del Tribunal Constitucional el pasado 26 de octubre hemos sabido que durante muchos años, su cálculo ha sido inconstitucional al no tener en cuenta el art 31.1 de la CE y los principios que de él se desprenden, sobre todo el principio de no confiscatoriedad que defiende no detraer una proporción excesiva de la renta gravada, siendo este, uno de los límites que tienen los tributos en el ordenamiento español.
La declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en el cálculo objetivo del impuesto, el cual no tiene en cuenta la situación del precio de mercado del inmueble, que bien puede ser desfavorable respecto a la adquisición del mismo. El objetivo de dicho cálculo es cuantificar el incremento de valor que, con motivo de la transmisión o compraventa, se pone de manifiesto. El cálculo se produce mediante la aplicación de un coeficiente al valor catastral, dicho coeficiente se obtiene de multiplicar el número de años completos de propiedad, con un mínimo de 1 y un máximo de 20, por un porcentaje anual que determina cada Ayuntamiento. Esto nos da como resultado una base imponible que, multiplicada por el tipo de gravamen establecido por el Ayuntamiento, que puede ser hasta del 30 por 100, nos da la cuota tributaria.
Como vemos la base imponible no tiene en cuenta las condiciones materiales del mercado inmobiliario de la localidad, presupone la revalorización anual al alza del inmueble cuando es cuanto menos complicado que esta se corresponda con la situación real. Pero esta solo es la primera de las controversias del IIVTNU(PLUSVALÍA MUNICIPAL), además, podemos ser sujetos obligados por este impuesto sin haber estado envueltos en la compraventa de una propiedad ya que entre los supuestos de sujeción se encuentran ser el beneficiario de una herencia o donación e incluso la constitución de un derecho real sobre la finca. Hay que tener sumo cuidado al recibir a título lucrativo una propiedad, es decir una donación, ya que podemos correr el riesgo de confiar en que no tendremos ningún tipo de gasto adicional y encontrarnos con un gran gasto no previsto que nos descuadre nuestras finanzas personales.
El Tribunal Constitucional hizo imposible la recaudación de este impuesto al declarar inconstitucional el cálculo de la base imponible. Estableció que los apartados 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo no se ajustaban al art 31.1 CE, dando la razón a todos los litigantes contra el IIVTNU que en ese momento no tuvieran una sentencia firme en contra. Al Tribunal Constitucional no le corresponderle el establecimiento de las nuevas normas por lo que dejó ese vacío normativo sin cubrir invitando al legislador a que ejerciera su potestad normativa regulando ese vacío en el futuro como mejor considere.
¿Ahora que conoce las claves del impuesto de plusvalía y te ha quedado claro cómo funciona, crees que puedas estar afectado por el impuesto?
Si has realizado una operación sujeta al impuesto de PLUSVALÍA entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2021 y has pagado el impuesto contáctanos para que te ayudemos con la reclamación de tu dinero.
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