¿Conoces la usucapión? ¿Te interesa?
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Entre las formas más curiosas que nuestro ordenamiento jurídico prevé para la adquisición de derechos incluimos sin duda a la Usucapión. Esta considera que cuando se ejerce un derecho durante el tiempo estipulado, sin reclamación de su verdadero titular, se estima al poseedor como su propietario de pleno derecho. Una forma completamente atípica de obtención de la propiedad que se sostiene sobre dos motivos.
- La necesidad de proteger a quién merece la titularidad del derecho real objeto de la usucapión.
- El castigo al verdadero propietario por su dejadez e inacción.
Quién puede usucapir y que se puede usucapir
Al valorar si podemos ser beneficiados por la usucapión debemos tener en cuenta qué se puede adquirir por usucapión y quién puede adquirirlo. El Código Civil establece como susceptible de usucapión cualquier derecho real. Y considera capacitado para adquirir por este método a todos los que ostenten capacidad jurídica. Como vemos son unos criterios cobre el objeto y la capacidad bastante amplios que no tienen nada de especial, por ello la verdadera dificultad para determinar si somos susceptibles de adquirir bienes o derechos por este método la encontramos en los requisitos materiales y temporales.
Requisitos de la Usucapión
Para adquirir bienes o derecho por medio de la usucapión ordinaria debemos cumplir con los siguientes requisitos.
- Posesión - El criterio clave para usucapir es disponer de la posesión, la usucapión radica en que el usucapiente haya ostentado la posesión del bien de manera ininterrumpida y pública de modo que se le perciba como su auténtico dueño.
- Buena fe - El usucapiente ha de pensar que es realmente el propietario del bien. No puede ser consciente de que no es el auténtico propietario ni ocultar ese conocimiento para contar con este requisito.
- Justo título - Este proceso ha de estar cimentado en un titulo habilitante del traspaso del bien o derecho aún cuando este adolezca de defectos de anulabilidad, que no de nulidad en cuyo caso no sería considerado justo título
- Tiempo - Todos los requisitos anteriores deben perdurar en el tiempo por un plazo de 3 años para bienes muebles, 10 años para bienes inmuebles entre presentes y 20 entre ausentes. Durante este tiempo los requisitos deben darse de forma interrumpida, no sólo nos referimos a una interrupción física de la posesión sino también a una interrupción mediante reclamación judicial o extrajudicial.
Usucapión extraordinaria
La usucapión extraordinaria es una modalidad especial de usucapión que prevé la adquisición de derechos reales sobre los bienes cuando no se de la buena fe ni justo título. Para esta modalidad los bienes deberán poseerse a título de dueño y de manera ininterrumpida durante 6 años para los bienes muebles y durante 30 años para los muebles.
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