Al parecer hay una reciente interpretación del alto tribunal en España que quiere matizar los límites de este delito. Tanto es así, que el Tribunal Supremo anula la condena por delito de maltrato animal a un hombre que golpeó a su perro, por no haber supuesto un menoscabo grave de la salud o crueldad.
En primer lugar, vamos a explicarte el concepto, para saber realmente cuándo existe delito de maltrato animal:
Según el artículo 337.1 del Código Penal, comete un delito de maltrato animal aquel que maltrate injustificadamente a un animal de forma que le cause lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual a:
a) un animal doméstico o amansado.
b) un animal de los que habitualmente están domesticados.
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano.
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
En este caso la Sala II del Tribunal Supremo ha absuelto de delito por maltrato animal a un hombre que golpeó a su perro después de que éste le provocase heridas en los nudillos de una mano, al entender que no concurrió el ‘menoscabo grave de la salud’ del animal o una actuación cruel por parte del propietario de la mascota.
Para entender bien el caso, según los hechos probados el hombre estaba en su casa sobre las doce de la noche limpiando pescado. Un trozo se le cayó al suelo y al tratar de recogerlo el perro también se acercó, “por lo que coincidieron la boca del perro y la mano (del hombre) y, como consecuencia, el perro golpeó con sus dientes en el nudillo de una mano, provocándole heridas incisas.
El hombre le rechazó golpeándole en su mano derecha y con una mano en la que portaba un sello en la parte superior del tórax, provocando cojera en la pata derecha del can, si bien no está probado que tal cojera se constituyera en una secuela permanente, y una herida incisa en su pecho, que curó tras aplicación de grapas de sutura y tratamiento antibiótico y analgésico”.
El animal era de raza mixta con cruce de American Stanford, Pit Bull o Bull Terrier, de alrededor de ocho meses de edad y pesando alrededor de doce kilogramos.
El tribunal entiende que para que pueda haber maltrato animal debe tenerse en cuenta la asistencia veterinaria necesaria para la recuperación del animal; si es necesario o no hospitalización; el riesgo para la vida o la posibilidad de secuelas permanentes.
Puesto que en este caso se entiende que no hay menoscabo grave para la salud, se ha concluido que no fue necesaria la hospitalización, ni las secuelas, al igual que una intervención mínima del profesional veterinario.
El magistrado Julián Sánchez Melgar, en desacuerdo con la sentencia, estima que el animal no llego a morder el dueño en ningún momento y que su reacción si fue desproporcionada con la mascota. También entiende que la gravedad de las heridas fue considerable al causar una cojera temporal en el animal y una herida en su pecho que tuvo que ser curada por un veterinario.
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