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¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales?

Conoce los plazos para cancelar tus antecedentes penales.

Derecho Penal
¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales?

Plazos de cancelación de los antecedentes penales

Con el último cambio del Código Penal, los plazos de cancelación han aumentado en algunos casos, quedando de la siguiente forma:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

Como puedes observar el tiempo para la cancelación depende de la clase de pena (leve, menos grave hasta 12 meses, menos grave y grave); lo primero sería entender en qué clase de pena estaría incluida tu condena, por lo que de nuevo tendrás que leer el fallo de la sentencia y ver si la pena que te han impuesto, es estimada como una pena leve, menos grave, grave, etc.

¿Cómo se clasifican las penas establecidas por la ley? 

El artículo 33 del Código Penal muestra qué penas están incluidas en cada uno de los grupos, descritos a continuación:

A) Penas graves:

  1. La prisión superior a cinco años.
  2. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  3. La inhabilitación absoluta.
  4. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  5. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  6. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  8. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  9. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  10. La privación de la patria potestad.

B) Penas menos graves:

  1. La prisión de tres meses hasta cinco años.
  2. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  3. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  5. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  6. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  7. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  8. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  9. La multa de más de dos meses.
  10. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  11. Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
  12. La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
  13. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.

C) Penas leves:

  1. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  2. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  3. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  4. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  5. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  6. La multa de 10 días a dos meses.
  7. La localización permanente de un día a tres meses.
  8. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

Una vez comprobado esto sabrá si en la sentencia te han condenado a un delito considerado como pena grave, menos grave o leve.

También queremos destacar que hay una serie de actividades ilegales que puede llevar aparejado un castigo con distintas penas. Un ejemplo seria la conducción de un vehículo bajo el efecto de bebidas alcohólicas, donde por un mismo hecho te condenan a la pena de multa y a la de retirada del permiso de conducir

Plazos para cancelar los antecedentes penales:

1.- ¿Qué plazo hay para cancelar una condena de prohibición de acercarse a la víctima durante 5 años y un día?

Esta clase de condena se tipifica como una pena grave, lo que conlleva a que el condenado tendría que esperar diez años desde que se extinga la pena, siempre y cuando durante este plazo el procesado no haya delinquido.

2.- ¿Qué plazo hay para cancelar una pena de un año de prisión?

Cuando una sentencia tenga como resultado una pena de prisión de un año, supone una extensión de doce meses y cinco días (365 días se computan como doce meses más 5 días), lo que supone en la práctica que el plazo de cancelación será de tres años al exceder de 12 meses.

3.- ¿Qué plazo hay para cancelar una condena de cuatro meses de multa y por la que además te han condenado también a dieciocho meses de retirada del permiso de conducir?

En esta situación hay dos penas distintas. La pena de cuatro meses de multa es una pena menos grave y al ser inferior a doce meses tiene un plazo de cancelación de dos años desde que pagues la multa.

Centrándonos en la segunda pena recogida en la sentencia, “condenó a la retirada del carné de conducir por 18 meses “; es una pena menos grave, pero al superar los 12 meses impuestos y ser inferior a 3 años, el plazo de cancelación sería de tres años a contar desde que se extinga dicha pena.

atención: Para cancelar los antecedentes penales de este delito (dos penas), se contarán los plazos de cada una de ellas desde el día siguiente a aquel en que hubiese quedado extinguida la última de las penas.

4.- ¿Qué plazo hay para cancelar una condena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad?

Esta condena es considerada una pena leve, y por tanto el plazo de cancelación de los antecedentes penales será de seis meses desde la extinción de la pena (cumplimiento de los trabajos).

Asimismo, decir que en los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, ésta no haya tenido lugar, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

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