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¿Cuándo se puede cancelar el contrato de alquiler?

Derecho inmobiliario y compraventas
¿Cuándo se puede cancelar el contrato de alquiler?

En toda relación jurídica contractual se fija la posibilidad de finalizar la relación, lo que técnicamente se llama rescisión. Para el caso de los contratos de alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece las siguientes posibilidades en función de la parte contractual que representes: inquilino (arrendatario) o propietario (arrendador).

¿Cómo cancelar un contrato de alquiler por parte del inquilino?

El artículo 11 de la LAU señala que el periodo mínimo para poder desistir un contrato de alquiler son 6 meses. Antes de los 6 meses desde la firma del contrato el inquilino no se puede ir y, en el supuesto de finalizar el contrato, pagará los 6 primeros meses completos.

Pasados esos primeros 6 meses obligatorios, “llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo”.

Es decir, que hasta que no pasen 5 años, y siempre que la parte inquilina no manifieste lo contrario, el contrato se renueva de manera automática. En caso contrario, es suficiente manifestarlo con un mes de antelación. Te aconsejamos que lo comuniques a través de un burofax para evitar sorpresas desagradables.

¿Cómo rescindir un contrato de alquiler por parte del dueño?

Incumplimientos aparte (impagos, daños, actividades no permitidas en el contrato, subarriendos etc., recogidos en el artículo 27 de la LAU), el propietario solo podrá recuperar el piso antes de los 5 años establecidos por ley si en el contrato se describió la posibilidad de recuperar la vivienda.

Para poder hacer efectiva esa cláusula tendrán que darse los siguientes requisitos:

A.   Que esa cláusula este expresamente recogida en el contrato.

B.   Que haya transcurrido como mínimo 1 año desde la firma del contrato.

C.   Que se necesite la vivienda para destinarla para uso permanente por parte de la propiedad, familiares de primer grado de consanguinidad o adopción o cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad. No es posible recuperarla para venderla.

¿Hay una penalización por cancelar un contrato de alquiler antes de tiempo?

El artículo 11 de la LAU especifica que las partes pueden pactar que, en caso de desistimiento, el inquilino tiene que pagar al propietario una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta del alquiler por cada año del contrato que falte por cumplir. El castigo debe estar reflejado en el contrato de alquiler y, como la mayoría de los contratos son renovables año a año, estaríamos hablando de máximo 1 mensualidad.

Si tu casero te impide rescindir tu contrato de alquiler, no dudes en contactarnos.

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