Delito de amenazas, qué es una amenaza y tipos
Descubre qué es el delito de amenazas!
Más en Derecho PenalEl delito de amenazas está recogido en los artículos 169 y siguientes del Código Penal español, como la expresión o acción que pretenda poner en peligro o generar daños a otra persona o a sus seres queridos. En este post vamos a explicarte sus características con mayor detalle.
Requisitos para que se considere delito
No todas las amenazas son delito según el Código Penal. Los matices que expresa este texto legal son particulares. A continuación, te ponemos un ejemplo para verlo más fácil.
Imagínate que un conocido tuyo te dice “¡Te voy a romper los dientes!”. En ese caso, dicha expresión supondría un delito, porque la amenaza hace referencia a otro delito (de lesiones) recogido por el Código Penal. Lo mismo pasaría con un delito de amenazas de muerte, contra la libertad sexual, el honor, el patrimonio, la intimidad, la integridad moral, el orden socioeconómico o las torturas.
Por otro lado, si ese conocido tuyo te expresa “¡No pienso hablarte jamás!”, no podríamos calificarlo de delito puesto que no es una acción contra la ley.
Como conclusión, el delito de amenazas descrito en el Código Penal requiere que la expresión o acción se refieran a otro delito.
Tipos y penas
No existe un único delito de amenazas en el Código Penal, dependiendo de la gravedad, de la persona a la que se dicen y otros elementos. Estos son algunos ejemplos.
- Imposición de condiciones y exigencia de cantidades (“Voy a pegarte si no me pagas”). En este caso, la pena por amenazas verbales dependerá de si el autor cumple su objetivo o no. Si es que sí, la pena será de entre 1 y 5 años de prisión. En caso contrario, entre 6 meses y 3 años de cárcel.
- No condicional (por ejemplo, “Te mataré a ti y a tus hijos”). En estos casos, este delito conlleva penas de prisión de entre 6 meses y 2 años.
- Dirigidas a grupos de personas y colectivos como, en particular, etnias, discapacitados, seguidores de una religión, etc. (por ejemplo, “Voy a matar al primer moro que vea”). Las penas son las mismas que en el caso anterior.
- Pedir dinero para no publicar hechos relacionados con la vida privada de la víctima (por ejemplo, “Si no me das 8000 € publicaré un vídeo sexual tuyo en redes sociales”). Si se cumple la amenaza hay penas de 2 a 4 años. Por el contrario si no tiene lugar, serán de 4 meses a 2 años de prisión.
- Amenazas leves a mujeres/parejas o a personas especialmente vulnerables que convivan con el autor.
- Amenaza leve portando instrumentos peligrosos o armas en casos de violencia doméstica.
- Resto de casos leves. Entre 1 y 3 meses de multa. La persecución del delito solo se podrá llevar a cabo si existe una denuncia por amenazas por parte de la víctima.
Las consecuencias del delito de amenazas
Como hemos visto, un delito de amenazas grave cuando existen agravantes puede conllevar la imposición de penas altas. En los casos graves se puede actuar sin la necesidad de que la víctima denuncie.
Es importante presentar la denuncia a tiempo puesto que en muchas ocasiones, este comportamiento puede ser el paso previo a una agresión o acción de mucha mayor gravedad.
Por ello, en caso de que hayas sido víctima y debes denunciar un delito de amenazas, nuestro consejo es que te pongas inmediatamente en manos de un abogado especializado en la materia penal, para que tu denuncia no se archive. Solo así podrás lograr que se haga justicia. Desde Audacia Abogados, te invitamos a que nos llames para que te orientemos.
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