menu
Audacia Abogados
_atributos.espanyol
Fondo de imagen

Diferencias entre violencia de género y violencia domestica

Queres saber la diferencia entre violencia de género y violencia domestica.

Derecho Penal
Diferencias entre violencia de género y violencia domestica

Diferenciar entre violencia de género y violencia doméstica es importante, porque la forma de proceder ante ellas es distinta. Con este artículo, pretendemos explicarte las diferencias entre ambas para evitar confusiones.

Las creencias de que el género masculino es superior al otro están arraigadas en la sociedad actual y sus manifestaciones son muy distintas. Para evitar esto, la ley pretende proteger al máximo la mujer.

La violencia doméstica es la que sucede en el domicilio y la puede provocar y soportar cualquier miembro de la familia. Por otro lado, la violencia de género es aquella que se ocasiona contra la mujer “por el hecho de serlo”, tanto dentro como fuera de casa, en el trabajo o en cualquier otro entorno de la vida pública.

Las 3 distinciones principales entre la violencia de género y la violencia doméstica:

I.      En primer lugar, en el caso de la violencia de género, su trasfondo será siempre la desigualdad entre el género masculino y femenino, es decir, el requisito necesario para calificarla como tal es que dicha violencia se ejerza contra una mujer por el simple hecho de haber nacido mujer. Este tipo de violencia se puede dar en el entorno familiar, pero también puede tener lugar en otros ámbitos como el entorno laboral, la sexualidad, la educación y la cultura de toda una sociedad.

II.    En segundo lugar, la violencia de género goza de una regulación específica creada para luchar contra este problema social. Esta es la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En el Código Penal, los tipos delictivos previstos son: malos tratos habituales art. 173.2 Código Penal y no habituales art.153 CP, coacciones art.172 CP, amenazas art. 171.4,5 y 6 CP, lesiones art. 148.4 y 5 CP, acoso art.172 ter CP, injurias y vejaciones leves art. 173.4 CP, quebrantamiento de condena art.468 CP.

Por ultimo y no menos importante, respecto a la víctima, los delitos de violencia de género van dirigidos siempre a mujeres o a personas del colectivo LGTB. Mientras que para ser víctima de violencia doméstica se debe tener una relación familiar con el agresor o convivir en el mismo domicilio. 

En resumen, muchos de los casos de violencia de género parten de las creencias y valores de la sociedad de la que provenimos, sociedad mayormente patriarcal.

Si estas sumergido en un caso de violencia de género, será necesario que cuentes con la asistencia de un abogado especialista en la materia que te ayude a proteger sus intereses. En Audacia Abogados tendrás la atención que te mereces, llámanos.

Derecho Penal

Volver al principio Volver al principio