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Donación en vida de padres a hijos

¿Cómo heredar en vida?

Derecho de Familia
Donación en vida de padres a hijos

La donación de dinero de padres a hijos en vida en vez de hacerlo por herencia después del fallecimiento tiene varias razones. Algunos padres lo hacen para ayudar económicamente a los hijos y otros lo hacen para reducir el pago de impuestos.

La donación de dinero se basa en la entrega a otra persona de una cantidad económica que no se va a reembolsar. Esta cantidad de dinero se entrega libremente y sin que exista ningún tipo de interés.

¿Qué es la donación en vida de padres a hijos?

El artículo 618 del Código Civil establece que la donación es un acto de desprendimiento. Mediante el cual una persona entrega a otra un bien de forma gratuita y ésta lo acepta.

Los padres donan bienes a los hijos para contribuirles a solucionar sus problemas económicos.

Las donaciones en vida de padres a hijos es una buena alternativa, porque pueden ayudar a eludir discusiones al momento de repartir la herencia. Esta opción es recomendable cuando los padres tienen claro qué bienes ceder a cada hijo.

Cuando los progenitores donan algún bien a sus hijos tienen la posibilidad de imponer determinadas condiciones.

La donación de los padres a sus hijos puede ser de cualquier tipo de bienes, como son: dinero, terrenos, obras de arte, joyas, viviendas, locales, entre otros. Según el tipo de bien donado será necesario presentarse o no ante un Notario.

¿Cómo se hace una donación de padres a hijos casados?

Los bienes donados por los padres a los hijos casados son privativos de los hijos cuando estén casados por régimen de gananciales. En caso de que el bien donado por el progenitor sea un terreno, un local, un piso o cualquier otro bien, pertenece al hijo con carácter privativo.

Cuando se hace una donación de dinero de padres a hijos y después de un tiempo el hijo se anima a comprar un inmueble con ese dinero. Se necesita que presente el cónyuge ante Notario para la escritura de compraventa para justificar que el dinero con que está haciendo la compra es privativo.

Si no se hace este proceso ante el Notario se supone que el bien comprado pertenece al régimen de gananciales.

Si deseas repartir tus bienes a tu voluntad, llámanos.

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