El delito de quebrantamiento de condena

En qué consiste el quebrantamiento de condena?

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El delito de quebrantamiento de condena

El delito de quebrantamiento de condena sanciona a aquellos que incumplen las penas que les han sido impuestas. Es un delito contra la administración de justicia que es la que protege la efectividad de las sentencias dictadas por los tribunales.

¿En qué consiste el quebrantamiento de condena?

El quebrantamiento de condena es la infracción voluntaria y dolosa de las condenas.

También se incluyen en esta categoría el quebrantamiento de medidas cautelares o de seguridad impuestas por un tribunal.

Si la víctima de un delito protegida por una orden consiente su incumplimiento, esto no afecta la imputación del delito que se efectúa al obligado por la medida o pena en cuestión.

El quebrantamiento de condena según el código penal

Este delito está descrito en los artículos 468 a 471 del Código Penal.

El tipo penal castiga a quien, estando privado de libertad, quebrante su condena, a la pena de prisión de 6 meses a un año.

La misma pena se prevé para quien desobedezca órdenes de alejamiento o prohibiciones de comunicación referidas a parejas, familiares cercanos o personas especialmente vulnerables.

Para el resto de casos se prevé la pena de multa de 12 a 24 meses.

Queremos destacar que también se considera delito de quebrantamiento el inhabilitar o manipular los dispositivos técnicos que se hubieran puesto para controlar el cumplimiento de las penas, medidas de seguridad o medidas cautelares impuestas.

El artículo 468 recoge:

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

Tipo agravado del quebrantamiento de condena

El artículo 469 del Código Penal considera el tipo agravado de quebrantamiento de condena, castigado con la pena de prisión de 6 meses a 4 años para aquellos que se fuguen de los lugares donde estén recluidos empleando violencia o intimidación, fuerza en las cosas, o participando en un motín.

Requisitos para el delito de quebrantamiento de condena

Hay tres requisitos para que estés ante la comisión de un delito de quebrantamiento, que son:

1. Existencia de resolución judicial

En primer lugar, está la existencia de una resolución judicial, auto o sentencia, que imponga una pena, una medida cautelar o de seguridad. Es evidente que no podrías quebrantar una pena o medida que no esté vigente o que ya hayas cumplido.

Esto es muy importante en las privaciones del permiso de conducir y en las órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación, que se implantan por un tiempo finito. Una vez se caduquen, o se cumplan, dejan de poder quebrantarse.

2. Conocimiento de la existencia de la condena

La segunda condición es el conocimiento fehaciente de la pena o la medida impuesta, que tiene que haber sido comunicada personalmente junto con las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

3. Existencia de Ánimo de quebrantamiento o dolo

El último requisito es la voluntad de incumplir la condena, puesto que pueden darse situaciones de incumplimiento involuntario, que no darán lugar al delito de quebrantamiento.

Un ejemplo sería, cuando dos personas se ven por casualidad y una de ellas tiene vigente la prohibición de comunicación con la otra. Si la persona que tiene la orden de prohibición abandona el lugar para evitar el contacto, no estaríamos ante un delito de quebrantamiento.

¿Cuándo prescribe el delito de quebrantamiento de condena?

Los delitos de quebrantamiento prescriben a los 5 años, según lo estipulado en el artículo 131 del Código Penal español.

Si tienes una persona que incumple la orden de prohibición contra ti, llámanos.


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