El delito de revelación de secretos en el Código Penal

Conoce qué es el delito de revelación de secretos?

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El delito de revelación de secretos en el Código Penal

En Audacia Abogados queremos que conozcas el delito de revelación de secretos el cual se refiere a difundir información o material de una persona que no se desea que trascienda. Esto se hace mediante la intercepción o apoderamiento de documentos sin consentimiento. Es otras palabras, difundir vídeos o imágenes son información personal de personas ajenas.

Este delito es uno de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. El derecho a la intimidad en España es un derecho fundamental que se recoge en la Constitución Española y protegido por la Ley.

¿Qué es un secreto a efectos legales?

El término secreto en cuanto a la ley puede ser cualquier tema relacionado con la intimidad de una persona. Este normalmente solo se conocer por la persona o un grupo limitado y depende de ella decidir quien tiene acceso. Cuando se detecta que esta información afecta a la víctima, se considera una infracción penal.

¿Qué es el delito de revelación de secretos?

El delito de descubrimiento y revelación de secretos supone un ilícito penal. Su objetivo es penal la revelación de una información relativa a la vida privada de una persona dándose a conocer sin su permiso. El artículo 197 del Código Penal se ocupa de disciplinar este caso. Este dice lo siguiente:

Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:

a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o

b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Para que exista delito, es necesario que el infractor vulnere la intimidad de la víctima o filtre secretos. Lo cual puede hacer apoderándose de sus mensajes en cualquier tipo de formato ya sea físico o digital. También ocurre si se instalan dispositivos que interceptan las telecomunicaciones o por dispositivos de grabación de imagen y sonido.

Este es un delito de actividad, porque solo se necesitará la intención del infractor de descubrir el secreto para que se cometa el delito. Por lo tanto, no es necesario que exista ninguna divulgación efectiva de la información.

El bien jurídico protegido con este delito es la intimidad, que está reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española como un derecho fundamental. La víctima o sujeto pasivo puede ser puede ser cualquier persona física, pero el artículo 200 del Código Penal señala que también puede ser una persona jurídica.

Lo que se castiga con el delito de descubrimiento revelación de secretos Código Penal es la conducta por:

Haberse apoderado de mensajes de correo electrónico, cartas, papeles o cualquier otro documento o efecto personal. También existen sanciones por la utilización de artificios de escucha, reproducir o grabar de imágenes o sonidos e interceptar telecomunicaciones.

Penas en el delito revelación de secretos

Las sanciones dispuestas para el delito de revelación de secretos Código Penal son: pena de prisión de 1 a 4 años o una multa de 12 a 24 meses. Para aplicar esta sanción se deben cumplir dos requisitos:

·     No contar con autorización, lo que infringe la actual Ley de Protección de datos.

·     Tener la clara intención de causar un perjuicio a la víctima y ocasionar un daño. Lo que representa una conducta dolosa no negligente o imprudente.

·     Cuando el delito de revelación de secretos se comete contra una empresa, la indemnización se debe exigir por la vía civil. 

Circunstancias que agravan la pena por el delito de revelación de secretos

Al parecer existen diferentes conductas relacionadas con este delito que aumentan la sanción, debido a que se comete un atentado más grave contra la intimidad de la víctima. Las circunstancias son las siguientes:

En los casos que el delito es cometido por personas que tienen la posibilidad de acceder a archivos, soportes informáticos, ficheros o registros de la víctima por el cargo que ocupan. La sanción en estos casos es una pena de prisión de entre 3 y 5 años y se podrá agregar la inhabilitación para desempeñar la profesión.

Cuando la información conseguida de forma ilícita se divulga, se revela o se cede a terceros la pena de prisión entre 3 y 5 años se impondrá en su mitad superior.

En los casos que se divulga información relacionada con la salud, creencias, ideología, origen racial, religión o sexualidad de la víctima. La pena que se impone es de prisión entre 3 y 5 años en su mitad superior. Lo mismo ocurre cuando el perjudicado es una persona con discapacidad o un menor de edad.

Cuando la revelación de secretos tiene un objetivo únicamente lucrativo para el autor, se impone pena de prisión entre 3 y 5 años en su mitad superior. En caso que la información revelada esté relacionada con la salud, creencias, ideología, origen racial, religión o sexualidad de la víctima la pena a aplicar será la de prisión de 4 a 7 años.

Indemnización del delito de revelación de secretos

Este es un delito de revelación de secreto profesional la indemnización que se aplica es por revelar secretos ajenos. Los cuales conoce como consecuencia del desempeño de su oficio profesional y a la relación laboral que mantiene con la víctima.

En este caso el sujeto activo, es decir el abogado, conoce el secreto de forma lícita, en este caso la conducta típica es la divulgación o revelación. Cuando ocurre esta situación el sujeto no ha tenido acceso a un contenido secreto de una forma ilícita.

La revelación de secreto constituye un agravante debido a que el profesional que lo divulga, está en la obligación de guardar secreto profesional. Con esta acción no cumple con su obligación de reserva o confidencialidad.

En esta categoría se incluye aquí el delito de descubrimiento y revelación de secretos empresa.

¿Cómo denunciar el delito de revelación de secretos?

La forma de enjuiciar y sancionar el delito de descubrimiento y revelación de secretos es que la víctima haga una denuncia. También la puede hacer su representante legal o se puede interponer ante el Ministerio Fiscal.

La denuncia no se necesita en determinados supuestos, como en los casos que el delito afecta a una pluralidad de personas o a los intereses generales. La acción penal se extingue en caso de que la víctima o representante legal perdonen al autor del delito.

Existen en la actualidad departamentos de policía especializados en delitos tecnológicos. Los cuales tienen los recursos y conocimientos para conseguir el origen de las divulgaciones telemáticas. Actualmente son pocos los delitos de este tipo que no se castigan, aunque el autor se oculte en los mecanismos tecnológicos.

Para la presentación de la denuncia por el descubrimiento y revelación de secretos es necesario contar con la asesoría de un buen abogado especializado en este tipo de ilícitos penales.

Ahora que tienes toda la información necesaria sobre delitos de revelación de secretos, si te encuentras en esta situación tanto si eres particular o empresa y deseas defenderte ponte en contacto con Audacia abogados para una consulta jurídica.



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