El envío de fotos y videos por WhatsApp sin permiso es delito
¿Cuándo se entiende difundida la imagen? ¿Qué sanciones existen por difundir fotografías íntimas sin consentimiento?
Más en Derecho PenalSe trata de un delito que forma parte del Código Penal, en concreto de los que son contra la intimidad, el derecho a la propia imagen.
El artículo 197 del texto legal regula el delito de difusión a terceos de imágenes o grabaciones audiovisuales sin la autorización de la persona afectada, diciendo lo siguiente:
“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”
El papel actual de las redes sociales en nuestra vida cotidiana puede hacer que parezca inofensivo el acto de compartir o enviar una fotografía o un vídeo, pensando en el anonimato de internet, pero es más bien muy peligroso. ¿No te ha pasado a veces que tu amiga tiene una foto en la que sale mal y te dice que no la subas, pero, a pesar de ello lo haces, porque tu sí sales bien? Pues esto es lo mismo solo que más grave, cuando en el vídeo alguien puede aparecer bebido o en malas condiciones, o las fotos pueden ser de personas desnudas.
Es muy fácil sobrepasar los límites de intimidad de los demás. Debes tener en cuenta que no cualquier tipo de revelación es delito, solo aquella que menoscaba gravemente la intimidad personal, por ejemplo, el contenido sexual.
Normalmente lo que ocurre es que se envían fotografías obtenidas con el consentimiento de la víctima.
El Tribunal Supremo condena por un delito del artículo 197 del Código Penal cuando ha habido un reenvío a un tercero de una foto de un desnudo que la persona afectada había enviado voluntariamente a la persona que difundió las imágenes.
La mencionada Sentencia resuelve algunas de las dudas que se han ido planteando en casos controvertidos semejantes:
¿Este delito alcanza solo en los supuestos en los que, el que difunde las imágenes es quien realizó la fotografía o el vídeo?
La resolución entiende que no, ya que la conducta es la difusión de las imágenes obtenidas con el consentimiento de la víctima en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros. Por lo tanto, puede ser el autor de delito no simplemente el que tomó la fotografía, sino terceros que dispongan de ella.
¿Enviar una fotografía de un desnudo expresivo de tu intimidad, implica renunciar anticipadamente a la intimidad que ello representa?
No, sea que la persona se haya dejado fotografía o ha enviado la foto hecha por la misma a otro, no se genera una renuncia del derecho de intimidad y privacidad que provienen del contenido de la misma.
¿Cuándo se entiende difundida la imagen?
Se entiende que hay difusión desde que tiene lugar la remisión del archivo sin permiso del afectado a una o varias personas. La desnudez se entiende de forma automática como expresión de intimidad personal.
¿Qué sanciones existen por difundir fotografías íntimas sin consentimiento?
Una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.
Asimismo, se impondrá la pena en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad (sin importar que exista o no convivencia).
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