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¿En qué consiste un convenio regulador de custodia compartida?

Conoce los detalles del convenio de custodia compartida.

Derecho de Familia
¿En qué consiste un convenio regulador de custodia compartida?

En los procedimientos matrimoniales de divorcio o separación, así como en los procedimientos de medidas paternofiliales, es decir, en el caso de hijos no matrimoniales, las dos partes tienen que preparar por escrito un documento llamado convenio regulador.

En él, se estipulan los acuerdos alcanzados sobre los distintos aspectos personales y patrimoniales. Su propósito es regular los efectos y consecuencias de la separación o divorcio, y exponer las normas que deben existir entre los progenitores en caso de no estar casados.

¿Cómo se estructura el modelo de custodia compartida?

No hay una plantilla cerrada del modelo de custodia compartida, por lo que se puede personalizar según la situación particular de ambos progenitores. Todos los modelos tienen el objetivo común de que el cuidado de los hijos se reparta por igual.

Los modelos de guardia y custodia compartida pueden estructurarse temporalmente de diferentes formas, siendo lo más normal establecer la convivencia de los menores con cada progenitor por semanas, quincenas, semestres alternativos.

Asimismo, en todos ellos debe exponerse el lugar de residencia habitual de los menores en cada periodo de tiempo. La opción más frecuente es que los menores permanezcan siempre en el domicilio familiar y que los padres se establezcan alternativamente en su periodo de custodia correspondiente. También existe la posibilidad de establecimiento de la residencia habitual de los menores en el domicilio de cada uno de los padres.

Cláusulas de este tipo de convenio

El convenio regulador tiene que incluir como mínimo las cláusulas que se refieran a los siguientes aspectos:

-       Ejercicio y desarrollo de la patria potestad.

-       Obligaciones económicas de los progenitores específicamente la pensión de alimentos si es necesaria y el reparto de los gastos ordinarios y extraordinarios de los menores.

-       Organización y funcionamiento de la custodia compartida refiriéndose a cómo se va a llevar a cabo la misma, régimen de visitas ordinario, reparto de los periodos vacacionales y días especiales.

Aprobación del convenio regulador de custodia compartida

El procedimiento de aprobación del convenio regulador está definido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y estipula que las partes firmantes del convenio (representadas y asistidas por un procurador y abogado, respectivamente) deben presentar el documento ante el juzgado de familia competente.

Posteriormente, son convocados para su ratificación final y una vez ratificado el convenio, se traslada al Ministerio Fiscal para que expida un informe al respecto. Finalmente, el documento tiene que tener la aprobación de un juez que solo puede rechazar los acuerdos logrados si estos perjudican a los hijos o una de las partes, tal y como explica el artículo 90.2 del Código Civil.

¿Qué sucede si no se alcanza un acuerdo entre las partes?

En las situaciones en las que no se puede lograr un acuerdo entre ambas partes, el procedimiento para fijar la guardia y custodia compartida se realizará de manera contenciosa, es decir, será el juez el que dictamine el régimen que considere más adecuado para los menores.

Modificación del convenio regulador de custodia compartida

El artículo 90.3 del Código Civil estipula que las medidas adoptadas por un juez podrán ser modificadas judicialmente de dos maneras. Primero por un nuevo convenio cuando así lo requieran las nuevas necesidades de los hijos o la segunda manera es cuando existe un cambio de circunstancias de los progenitores.

De esta manera, es posible cambiar el convenio con la firma de uno nuevo que contenga todas las modificaciones previamente logradas, o mediante un procedimiento contencioso de modificación de medidas.


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