menu
Audacia Abogados
_atributos.espanyol
Fondo de imagen

¿Es delito cortar la luz a un inquilino que no paga?

Cómo apagar la luz de tu inquilino sin ir a la cárcel.

Derecho Penal
¿Es delito cortar la luz a un inquilino que no paga?

En el post de hoy vamos a responderte a esta pregunta.

Una de las razones fundamentales por la que el propietario puede llegar a esta medida extrema de cortar la luz a sus inquilinos se debe a que estos le dejan de pagar las rentas durante un largo periodo de tiempo. Cabe recalcar que ante esta situación lo más conveniente es acudir a la vida judicial para tramitar el desahucio, aunque este sea un proceso lento.

Por esta razón algunos propietarios deciden tomar la medida más rápida con el objetivo de que alquilados dejen la vivienda, la cual sería cortar los suministros.

Lo que no saben es que tomar esta decisión puede ocasionar unas consecuencias.

El artículo 2 de la ley de arrendamientos urbanos establece que serán arrendamientos de viviendas aquellos que recaigan sobre una edificación que puedan satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, por lo que si se les corta el suministro dejarían de satisfacer la necesidad y difícilmente seria posible vivir. Por lo tanto, si la vivienda no cumple con los requisitos de habitabilidad necesarios, el contrato de alquiler dejaría de existir ya que no satisface las necesidades de vivienda del inquilino.

Por ende, el propietario de la vivienda no puede cortar la luz al inquilino que no paga. En el caso de hacerlo puede llegar a considerarse delito de coacciones regulado en el artículo 172.3 del Código penal, puesto que existen mecanismos legales para reclamar las facturas los tribunales aprecian coacciones cuando el arrendador no acude a los mecanismos legales y de forma unilateral decide hacer presión con el corte de luz. Será necesario la denuncia del inquilino para perseguir el delito.

Sin embargo, existen diferentes situaciones en cuanto a la responsabilidad.

Cuando las partes del contrato han pactado que el titular del contrato sea el inquilino, este será el responsable de pagar el suministro. Esto quiere decir que si deja de pagar las facturas de luz a la compañía y esta le corta la luz como consecuencia no podrá reclamar nada al arrendador.

Por el contrario, si el propietario de la vivienda es el titular del contrato de suministro y el inquilino solo se encarga de pagar los consumos al arrendador, la responsabilidad de hacer habitable la vivienda queda en manos del propietario por lo que no puede dejar de pagar la luz o dar de baja el servicio.

La diferencia entre un supuesto y otro es sobre quien asume la responsabilidad de que la vivienda reúna las condiciones necesarias de habitabilidad. En el primer caso el inquilino y el segundo el arrendador.

Lo más recomendable desde el punto de vista del propietario es que en el contrato de alquiler se especifique que el inquilino asume el pago de los suministros o ponerlo como titular en la compañía suministradora.

Ahora que ya tienes a tu disposición toda la información, si tienes algún problema con tus inquilinos no dudes en ponerte en contacto con Audacia Abogados.


Derecho Penal

Volver al principio Volver al principio