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¿Es legal grabar una conversación telefónica?

¿Qué pasa si grabas alguien por teléfono?

Derecho Penal
¿Es legal grabar una conversación telefónica?

Con los smartphones actuales puedas grabar una llamada de teléfono, bien utilizando los ajustes de cada dispositivo o a través de diferentes aplicaciones diseñadas para lo mismo. Tanto si lo has hecho alguna vez, como si no, te dará curiosidad saber hasta qué punto es legal esta práctica o si estás cometiendo un delito.

¿Quieres descubrir cuando está permitido y cuándo estás cometiendo una infracción? Continúa leyendo:

¿Cuándo es legal grabar una conversación telefónica?

Lo primero es diferenciar entre grabaciones propias o ajenas. Las propias tienen lugar cuando la persona que graba participa en la conversación, mientras que las ajenas son aquellas que han sido grabadas por terceros.

En España, es legal grabar una conversación telefónica propia, es decir, si tú eres uno de los interlocutores de la llamada, incluso aunque no notifiques a los otros participantes de que estás grabando dicha conversación. Asimismo, es una prueba legal que puedes utilizar en un juicio siempre que no haya ningún tipo de coacción, provocación o engaño de la persona que está grabando.

¿Cuándo grabar una conversación telefónica es un delito?

Es ilegal que grabes cualquier conversación en la que no participes. Es decir, las grabaciones a terceros, dicha actuación tiene como premio diferentes multas e incluso de prisión. Porque, estás vulnerando la intimidad de otras personas o descubriendo secretos, sin tener su consentimiento. 

¿A qué castigos te enfrentas?

Puede considerarse como un delito grave contra la intimidad y de revelación de secretos. 

Estos delitos están descritos en el artículo 197 del Código Penal: “1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.

Asimismo, para todos los casos, tanto si se trata de una grabación propia como ajena, es ilegal la divulgación de dicho audio sin avisar a los afectados. Porque en este caso, incurrirías de nuevo en un delito contra la intimidad o de revelación de secretos. 

¡No dejes que te extorsionen, te lo dice tu abogado!

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