¿Está penado simular tu muerte?

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¿Está penado simular tu muerte?

Fingir la muerte es una de las ultimas estrategias que una persona simula con la intención de engañar a otros, evitando así responsabilidades legales, financieras u otras consecuencias adversas. Este acto de mentira puede tener implicaciones legales significativas y puede conllevar sanciones legales en muchos países, incluido España.

¿Qué consecuencias legales tendría fingir la muerte para desaparecer y empezar una nueva vida?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que “desaparecer” es totalmente legal, ya que está amparado por el derecho a la libertad. Si una persona es declarada fallecida porque no da señales de vida, ello no implica que haya fingido su muerte ni que, si reaparece, haya cometido un delito, ya que no tienes obligación de desmentirlo.

Otra situación es cuando dicha persona hubiera cometido un delito y desapareciera para huir de la justicia, o que, en el proceso de fingir su propia muerte, cometiera uno o varios delitos.

Hacerte pasar por otro para comenzar una nueva vida

Hacerte pasar por otro, es decir, la suplantación de identidad, se sanciona con penas de prisión de seis meses a tres años, además de los posteriores delitos de falsedad documental en los que vas a incurrir cada vez que utilices fraudulentamente esa identidad falsa.

¿Fingir la muerte para no pagar deudas, estafar o cobrar el seguro?

En este caso se trata de un presunto delito de estafa. Que en función de la cuantía de la deuda que quieras eludir, si no supera los cuatrocientos euros estaríamos ante un delito leve de estafa, penado con multa de uno a tres meses, o en caso contrario, si la deuda supera los cuatrocientos euros, estarías cometiendo un delito de estafa castigado con prisión de seis meses a tres años.

¿Qué consecuencias legales tiene ayudar a otra persona a hacerse pasar por fallecida?

Si estamos ante cooperación necesaria, es decir, que sin la ayuda del cooperador no se haya podido cometer el delito, a el se le impondrá el mismo castigo que al autor del delito según el Código Penal.

Por el contrario, los que cooperan de forma accesoria en la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos al delito, tienen la condición de cómplices y en este caso la pena que se les va a imponer es la inferior en grado a la fijada por Ley para los autores.

 

Falsificar documentos oficiales

El culpable cometerá un delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil del artículo 392 del Código Penal si falsifica un nuevo DNI, certificado de defunción, carné de conducir, tarjeta de la Seguridad Social, cualquier documento oficial de cualquiera de las Administraciones Públicas. En este caso el autor se enfrenta a una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Si este autor firmara algún contrato privado entre particulares estaría cometiendo falsedad en documento privado, en este caso siempre que actuara con la intención o dolo específico de querer perjudicar a otro, que el Código Penal lo castiga con pena de prisión de seis meses a dos años.


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