¿Existe pensión para las mascotas en caso de divorcio de la pareja?

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¿Existe pensión para las mascotas en caso de divorcio de la pareja?

¿Tienes derecho a pensión para el cuidado de la mascota?

El Código Civil, tras la reforma operada por la Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales, considera la posibilidad de regular la contribución económica de los cónyuges a las cargas asociadas al cuidado del animal, por lo tanto, sí se puede fijar el abono de una cantidad mensual a modo de pensión para atender a este tipo de gastos.

¿Es para todo tipo de mascotas?

La legislación vigente se refiere al término “animales de compañía”, por lo que cualquier animal doméstico que conviva con la familia podrá ser objeto de la presente regulación. 

¿Qué gastos cubre dicha pensión?

Esta pensión incluye todas las cargas asociadas al cuidado de animal, entendiendo como tales, alimentación, gastos de veterinario, medicinas y enseres asociados a su salud y bienestar (por ejemplo, jabones/champús especiales), peluquería, etc.

¿Se debe establecer un convenio regulador de custodia compartida de la mascota?

Con la regulación vigente se abre la puerta a la posibilidad de establecer un régimen para compartir el tiempo de estancia del animal con cada uno de los cónyuges, es decir, sí sería factible establecer en convenio regulador para que la mascota pase el mismo tiempo de convivencia con uno y otro miembro de la pareja (por ejemplo, dos semanas con cada uno). 

Si hablamos de un proceso de separación o divorcio amistoso, son los propios cónyuges quienes acuerden si la mascota va a convivir solamente con uno de ellos y el otro lo visita periódicamente o si se reparten el tiempo de convivencia por iguales períodos. 

En caso de desacuerdo, será el juez quien dictamine teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.

¿Cómo transcurre ese proceso?

Según el Código Civil, el convenio regulador que suscriben los cónyuges en caso de separación/divorcios tramitados por la vía del mutuo acuerdo debe fijar el destino de los animales de compañía considerando el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuera necesario, así como las cargas ligadas al cuidado del animal.

Por lo tanto, en este tipo de procesos son los cónyuges quienes adoptarán los acuerdos que consideren apropiados, los cuales serán incluidos en el convenio regulador que redacte el letrado que intervenga. Una vez firmado por ambos, se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia competente para proceder a su ratificación judicial. 

¿Y si el divorcio no es de mutuo acuerdo?

En caso de desacuerdo entre los cónyuges, será el juez quien tendrá que decidir el destino de la mascota. Así se pronuncia el Código Civil: la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará reflejada en el correspondiente registro de identificación de animales.

A fin de cuantificar la contribución a las cargas asociadas al cuidado del animal se deberá tener en cuenta la cuantía de dichos gastos y el poder adquisitivo del pagador/a.

¿Qué ocurre con el régimen de visitas y las vacaciones de la mascota?

Al igual que los cónyuges pueden optar por repartirse el tiempo de convivencia de la mascota por períodos igualitarios, también pueden decidir que dicho reparto no sea igualitario, de modo que el animal conviva solamente con uno de ellos de manera habitual, sin perjuicio de que al otro cónyuge se le reconozca determinados días de estancia con la mascota a modo de régimen de visitas, esto es, que pueda estar con esta mascota determinados fines de semana, días festivos, puentes o periodos vacacionales.


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