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Fallecimiento del titular de cuentas bancarias ¿Qué ocurre?

Qué sucede con el dinero en caso de fallecimiento del titular de la cuenta bancaria. Condiciones para que el heredero disponga del dinero de la cuenta bancaria. Plazos para reclamar la herencia y qué ocurre si nadie reclama los bienes.

Derecho Civil
Fallecimiento del titular de cuentas bancarias ¿Qué ocurre?


En muchas ocasiones el hecho de pensar en hacer un testamento nos resulta un tanto difícil y lo dejamos para más adelante. Pero sin él, ¿qué pasaría con nuestras cuentas bancarias en el momento de fallecer? ¿Se quedaría el banco con mi dinero, se bloquearía la cuenta, podrán mis familiares acceder? Aquí responderemos a tres grandes dudas que suelen acontecer:

1) Qué sucede con el dinero en caso de fallecimiento del titular de la cuenta bancaria.

El Banco como entidad nunca se quedará con el dinero puesto que éste se entregará a los herederos.

2) Condiciones para que el heredero disponga del dinero de la cuenta bancaria.

Una vez el banco sepa del fallecimiento, bloqueara todas sus cuentas, aunque muchos consideran más útil ocultar este hecho para poder seguir haciendo uso de la cuenta sin ningún impedimento.

Lo legal es que el banco sea notificado del fallecimiento y la cuenta es bloqueada, para que el heredero disponga del dinero necesitará seguir los siguientes pasos:

·      a) Deberá entregar los documentos que acreditan su condición de heredero.

·      b) Una vez hemos demostrado nuestro derecho a heredar la cuenta, debemos acreditar el derecho de adjudicación de bienes mediante los documentos en donde se especifiquen la partición de estos y la firma de todos los herederos.

·      c) Por último, hay que entregar el documento que acredite que se han pagado los impuestos derivados de la operación para hacer posible la entrega de la herencia.

3) Plazos para reclamar la herencia y qué ocurre si nadie reclama los bienes.

Como todos sabemos, muchas personas fallecen sin haber otorgado ningún testamento por lo que si esta persona poseía algún bien (en este caso una cuenta bancaria), puede que sus posibles herederos no estén al tanto de esto y la herencia se pierda por el camino. Hay una forma legal de evitarlo, con la asistencia de un abogado.

Si no se reclamara la herencia en los treinta años que suele haber de plazo, ésta se dirigiría a los parientes de la persona fallecida hasta el cuarto grado de proximidad (viuda, hijos, padres, hermanos y sobrinos).

Finalmente, si esta persona no poseyera ningún familiar ni heredero que reclamase la herencia, ésta pasaría a posesión del Estado o de la Comunidad Autónoma en la que el fallecido residiera.



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