¿Hasta cuándo se es Familia numerosa?
Qué requisitos deben cumplir tus hijos para no perder el título Familia Numerosa?
Más en Derecho CivilEn este post vamos a tratar un tema que influye sobre muchas familias en nuestro territorio nacional: a partir de qué edad de los hijos se pierde el título de familia numerosa.
Anteriormente, las familias que tenían tres o más hijos dejaban de tener la denominación de “numerosas” cuándo el mayor de los hijos cumplía la edad de 21 años, o 26 años en caso de que siguiera estudiando y siendo económicamente dependiente de sus progenitores. En cambio, a partir de agosto de 2015, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, modificó esta medida con el objetivo de poner fin a la discriminación que suponía para los hermanos menores, quiénes no podían beneficiarse de las mismas ayudas que el mayor.
De esta manera, actualmente, con la nueva regulación, las familias con tres o más hijos poseerán el título de familia numerosa, conservando también la categoría general o especial que tengan atribuida, hasta que el menor de sus hijos cumpla 21 años, o 26 años si sigue estudiando, conviviendo con sus progenitores (o sin convivencia, cuando la razón de que la misma no se dé sean motivos educativos, sanitarios, laborales) y siendo económicamente dependiente de ellos (artículo 3, Ley 40/2003).
A medida que los hijos alcancen las edades límite establecidas, dejando de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, perderán el acceso a los beneficios derivados del título de familia numerosa. Pero, recalcamos que, mientras el menor siga cumpliendo con dichos requisitos, podrá beneficiarse de este título.
Debemos advertir que las familias que han perdido su condición de familia numerosa antes de Enero de 2015, no podrán beneficiarse de la nueva regulación y como conclusión no podrán recuperar su título de familia numerosa.
La referida Ley 26/2015, modificó la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, por la cual el legislador reguló el concepto de familia numerosa y dejó en manos de las CCAA la competencia para el reconocimiento de esta condición, cediéndoles también la determinación el procedimiento administrativo que las familias han de seguir para la solicitud del título de familia numerosa. Aunque finalmente, son pocas las autonomías que han regulado específicamente esta materia.
Seguidamente te mostramos las CCAA que han regulado esta materia junto con su legislación más relevante:
– Comunidad Valenciana: Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Valenciana.
– Cataluña: Estatuto de autonomía: artículos 16, 40.2, 166.4 y 169.
– Islas Baleares: Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
– Andalucía: Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Castilla-La Mancha: Decreto 57/2020, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título de familia numerosa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre de 2020).
– Navarra: Decreto foral 38/2010, de 21 de Junio, por el que se desarrolla la ley foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas.
– Comunidad de Madrid: Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid.
Si tienes cualquier pregunta sobre este tema no dudes en contactar con nosotros. Recuerda que, en Audacia Abogados, ponemos tus derechos por encima de todo.
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