menu
Audacia Abogados
_atributos.espanyol
Fondo de imagen

Las claves de la fianza de alquiler en viviendas y locales.

Los 4 claves del alquiler en viviendas y locales.

Derecho Civil
Las claves de la fianza de alquiler en viviendas y locales.

La redacción de un contrato de alquiler implica una serie de responsabilidades para el inquilino y el propietario unidas a su cumplimiento. Una de las cuales es la exigencia y prestación de fianza.

¿Qué es la fianza?

La fianza es el pago que hace el desembolso para proteger al propietario de los posibles daños que se puedan ocasionar en la vivienda o local, este dinero se puede emplear para repararlos. Si la fianza no cubre la gravedad de los daños, el propietario puede exigir el coste adicional al inquilino.

¿Cuál es el importe de fianza?

La fianza corresponde a una mensualidad de renta para las viviendas y dos mensualidades de renta para los locales.

¿Se pueden pedir más meses de garantía?

La regulación de la fianza se encuentra en el artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Urbanos. En dicho artículo se fija la posibilidad de pedir al inquilino de vivienda garantías complementarias que no pueden superar las dos mensualidades de renta. Respecto a los locales no existe dicha limitación, por lo que se entiende que el propietario puede solicitar avales o señales por importes superiores.

¿Se puede emplear la fianza para cubrir meses impagados de renta?

En el ámbito de situación de excepcionalidad que estamos viviendo como consecuencia de la crisis sanitaria, se estableció por Real Decreto Ley 15/2020 la posibilidad que se produzca un acuerdo entre el propietario del local de negocio e inquilino para emplear la fianza para cubrir parte o la totalidad de la renta. El inquilino está forzado a recomponer la fianza en el plazo de un año desde que tiene lugar el acuerdo, o hasta la conclusión del contrato si el plazo es inferior al año.

Fuera del ámbito de esta excepcionalidad, la fianza no se puede utilizar para cubrir rentas impagadas. Sí que puede aplicarse a los impagos las garantías complementarias que se han mencionado anteriormente.

La jurisprudencia sí admite que, en caso de que el inquilino devuelva la vivienda en perfecto estado, se pueda pactar el uso de la fianza para el pago de las últimas mensualidades por pagar.

Derecho Civil

Volver al principio Volver al principio