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Lo que no sabias de los testamentos.

Has oído mucho hablar de testamentos, pero nunca nada como esto.

Derecho de Familia
Lo que no sabias de los testamentos.

En el testamento la persona expresa qué tiene que realizarse con su patrimonio cuando su vida se termine. Este concepto engloba tanto el acto de disponer de su legado como el documento resultante.

En realidad, esta voluntad de legar no incluye todos sus bienes. La ley reconoce la figura de heredero forzoso o legitimario, que, independientemente de la voluntad del testador, obtendrá una parte del legado.

Las herencias y testamentos están definidos en los artículos 662 hasta el 743 del Código Civil. Toda persona mayor de catorce años y que esté en condiciones de expresar su voluntad, sola o con ayuda, tiene derecho a redactar su testamento.

Tipos de testamentos legales

En España existen diferentes tipos de testamentos. La elección de cuál escoger para tu caso estará determinada por las circunstancias en las que te encuentras. 

¿Cuáles son los tipos de testamentos legales en España?

Si bien se reconocen distintos tipos de testamentos, la característica común de todos ellos es que aseguran la expresión legítima de la voluntad de quien lo efectúa. La diferencia se encuentra, en los mecanismos formales.

1. Testamento abierto notarial

Como su nombre da a entender, este testamento se redacta ante un notario que el testador elige.  La voluntad del testador se registra en una escritura pública que se inscribe en el Registro de Últimas Voluntades. El original de este testamento queda en posesión del notario.

El testamento abierto notarial asegura la legitimidad y legalidad de su documento. La presencia de un notario minimiza el riesgo de que el testamento sea impugnado o anulado por defectos de forma o por incumplimiento de la ley. También, asegura la confidencialidad y la integridad del contenido del documento. 

Presencia de testigos

Cuando la persona que va a hacer el testamento no tiene discapacidades, solo se pide la presencia del testador y del notario. Pero hay casos en los que es obligatoria la presencia de testigos:

-       Cuando el testador no sabe o no puede firmar el testamento.

-       Cuando es ciego o no sabe leer.

-       Cuando el testador o el notario consideran indispensable la presencia de testigos.

Una vez redactado el documento, el notario lo leerá en voz alta. También lo leerá el testador si puede hacerlo o los testigos. Entonces se firmará el documento.

2. Testamentos abiertos especiales

Existen dos tipos de testamentos considerados especiales. Esta condición se debe a las circunstancias que motivan su realización.

-       Peligro de epidemia. En estos casos, también se puede realizar el testamento prescindiendo del notario. Se necesitan 3 testigos.

-       Peligro de muerte del testador. En caso de enfermedad grave, accidente mortal u otra catástrofe, se puede realizar el testamento sin notario, en presencia de 5 testigos.

Los testamentos abiertos especiales tienen que ser formalizados ante notario una vez fallecido el testador en un plazo de tres meses. Si este requisito no se cumple, no serán válidos.

Por otra parte, estos testamentos especiales caducarán pasados dos meses desde que desapareció el peligro de muerte o de epidemia. 

3. Testamento ológrafo

El testamento orográfico es el que ha sido redactado por el propio testador. Para que sea legalmente válido tiene cumplir los requisitos descritos a continuación:

-       Solo puede ser redactado por personas mayores de edad.

-       Debe estar escrito de puño y letra por el testador. Por tanto, este tipo de testamento no puede ser elaborado por personas que no saben escribir o por discapacitadas que no puedan hacerlo.

-       Estará firmado por el testador y junto a su firma indicará día, mes y año en que se realizó.

-       En caso de tachaduras, borrones, enmiendas entre renglones, el testador deberá salvarlas bajo firma.

-       Si el testador es extranjero, podrá escribirlo en su lengua natal.

El testador conservará su testamento en el lugar que quiera. Después de su fallecimiento, quien se haga cargo del documento debe presentarlo ante el notario en un plazo de diez días desde el conocimiento del fallecimiento del testador. Si quien tenga en su poder el testamento no cumple con esta condición, será responsable por los daños que se puedan ocasionar a herederos.

El notario protocolizará el testamento. En esta acción incorpora el documento al protocolo notarial y asegura que su contenido cumple con los requisitos legales. Para ello, citará a testigos para que ratifiquen que la firma y letra son las del testador. En caso de dudas, el notario procederá a una prueba caligráfica.

4. Testamento cerrado

El testamento es cerrado cuando el testador redacta la manera en que quiere que se divida su legado y entrega el documento al notario en sobre cerrado y sellado. Es decir, que ni siquiera el notario sabe el contenido del testamento.

En el acto de la entrega, el testador declarará que el sobre contiene su legítima voluntad. Así mismo debe informar si lo ha escrito él mismo u otra persona. El notario elaborará un acta dejando constancia de la entrega y de las manifestaciones del testador. El acta será firmada por el notario, por el testador y por un testigo presente en el acto.

El testamento quedar en poder del notario o del mismo testador. Después del fallecimiento, el notario o quien tenga el testamento dispondrá de un plazo de diez días para presentarlo ante el juez. 

5. Testamento realizado en el extranjero

Un español que se encuentra fuera de España por vacaciones o residencia, puede hacer testamento abierto o cerrado ante el Cónsul de España del país en el que se encuentra. Un cónsul tiene permitido actuar como un notario en España.

Si el testador realiza su testamento siguiendo las leyes del país en el que se encuentra, debe tramitar la validez en España.

Si necesitas un abogado para redactar un testamento o para hacer la apertura de una herencia, no dudes en llamarnos.

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