Los derechos reales son derechos absolutos sobre un bien, conceden un poder inmediato y directo sobre el bien que se puede hacer valer frente a cualquier otro que no sea el titular del derecho. Permite a su titular disponer del derecho sin más limitaciones que las que recoge la ley.
Formas de adquisición de derechos reales
- Originario: El derecho del titular del derecho real no se basa en ninguno anterior, surge como un derecho nuevo.
- Derivativo: Su adquisición se fundamenta en el anterior titular del derecho, que pasa de un titular a otro mediante un negocio jurídico.
Características de los derechos reales
La característica que mejor define el derecho real es la facultad que permite a su titular utilizar el bien de una manera concreta.
También podemos oponerlo erga homnes de manera que puede realizar todas aquellas acciones que sean útiles o necesarias frente a cualquier tercero de manera inmediata. Tenemos una potestad sobre el bien que nos permite usarlo con el único limite de lo recogido en la ley.
El poder que el derecho real confiere sobre la cosa es absoluto en lo que respecta al contenido del derecho real.
La titularidad de los derechos reales puede corresponder tanto a personas físicas como a jurídicas, salvo aquellos que por su propia función sólo puedan atribuirse a personas físicas.
El objeto de los derechos reales pueden ser todos los bienes susceptibles de apropiación y los que sean objeto de comercio.
Ejemplos de derechos reales
El derecho de propiedad
El derecho de propiedad es el mas completo de los derechos reales. Se trata del derecho de gozar y disponer de la cosa. El derecho de propiedad recae sobre la totalidad de los usos, servicios y utilidades de la cosa, salvo las excepciones establecidas por las leyes o las derivadas de derechos reales existentes a favor de terceros. El derecho del propietario no se identifica con una o varias facultades concretas sino con el dominio total de la cosa, la propiedad abarca potencialmente todas las utilidades que el propietario puede obtener de la cosa.
El usufructo
Se trata del derecho real sobre cosa ajena que otorga a su titular las más amplias facultades de goce y disfrute de la misma sin alterar su forma. Puede ser objeto de usufructo cualquier cosa apropiable que pueda ser objeto de comercio. Puede ser susceptible de tener aprovechamientos y lo más común es que fuera fructífera. El usufructo puede recaer sobre la totalidad de la cosa o sobre una parte de ella e incluso se extiende a los derechos que tenga a su favor la cosa usufructuada, a todos los beneficios inherentes a la cosa usufructuada. Cabe la posibilidad de que varias personas sean cotitulares del mismo derecho de usufructo.
El usufructo finaliza cuando se haya pactado en el negocio jurídico del que nació, con la muerte de la persona física a cuyo favor se constituyó y a los 30 años cuando el usufructuario es una persona jurídica.
Las Servidumbres
Las servidumbres consisten según el art 530 del Código Civil en un gravamen impuesto a un inmueble en beneficio de otro de distinto dueño. Es decir, son derechos reales en cosa ajena que permite al titular utilizar fincas ajenas de una manera determinada. Las servidumbres son ante todo un gravamen para el dueño de la propiedad que la sufre, son una limitación a su propiedad. De esta forma podemos distinguir una finca dominante (Que se beneficia de la servidumbre) y una sirviente (Que la sufre), la servidumbre las liga permanentemente en esta relación de forma que se convierte en una característica más de las fincas, no de los titulares.
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