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Pareja de hecho: Cómo hacerla? Qué derechos otorga?

Quieres saber los requisitos para ser pareja de hecho? o Qué hacer en caso de ruptura de romper la pareja de hecho?

Derecho de Familia
Pareja de hecho: Cómo hacerla? Qué derechos otorga?

En el artículo de hoy vamos a analizar cómo se puede actuar frente a la disolución de la figura de la pareja de hecho.

Antes de explicarte como se actúa después de la finalización de una pareja de hecho, vamos a describirte en que consiste una pareja de hecho:

La pareja de hecho se puede definir como la convivencia continua de dos personas que no hayan contraído matrimonio, sean de igual o distinto sexo y con intereses similares dirigidos a formar una familia.

En España no hay una ley estatal que regula las parejas de hecho, sino 17 autonómicas que explican la manera de inscribir la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho.

Debido a esto hay que conocer la legislación del lugar donde residen ambas personas para hacer los tramites como es debido.

REQUISITOS GENERALES PARA SER PAREJA DE HECHO

Estos son los siguientes:

- Ser mayores de edad o emancipados.

- No estar incapacitados judicialmente.

- Justificar un periodo de convivencia mínimo.

- Que entre los miembros de la pareja de hecho no exista parentesco directo.

- No encontrarse unido por matrimonio. Si uno de los dos halla estado casado, será necesario probar el divorcio.

- Inscripción en el Registro habilitado al efecto por cada Comunidad Autónoma.

- En ciertos casos, otorgamiento de escritura pública.

Hay que tener en cuenta, que dichos requisitos pueden variar según la Comunidad Autónoma en la que viven componentes de la pareja de hecho.

¿QUE HACER EN CASO DE RUPTURA DE LA PAREJA DE HECHO?

Hay que pasar por un procedimiento notarial. A parte de esto las siguientes causas se pueden considerar suficientes para finalizar la pareja de hecho:

  • Matrimonio de alguno de los convivientes.
  • Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
  • Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.

Aunque, la pareja de hecho no implica una unión matrimonial, pueden existir hijos en común o bienes que han sido adquiridos conjuntamente. Como conclusión, atendiendo a esas circunstancias deben realizarse algunos trámites.

¿QUÉ OCURRE CON LOS HIJOS?

Aunque, muchas parejas de hecho cuando deciden finalizar la relación llegan a un vínculo verbal respecto a los hijos menores. Es recomendable establecer un convenio regulador para fijar a quién le corresponde la custodia, las visitas de la otra parte y la pensión alimenticia para los hijos.

LA CASA

Al disolver la pareja de hecho, tenéis que repartir la vivienda, teniendo en cuenta los detalles de la relación y si hay hijos en común.

En el caso de que la vivienda sea de alquiler, si los dos sois titulares del contrato de arrendamiento, deberéis llegar a un acuerdo, en caso contrario se procederá según lo que disponga el juez.

Por otro lado, si solo figura un titular se podrá subrogar en el contrato de arrendamiento a la persona con quien conviva el titular, en las mismas condiciones y derechos; siempre que la relación haya durado al menos dos años o se tengan hijos comunes.

COMO SE REPARTEN LOS BIENES

Los bienes muebles se pueden repartir a través de un documento privado o de forma verbal.

Cuando la pareja no llega a un acuerdo para el reparto de su patrimonio común, tiene que acudir ante el juzgado correspondientes para hacer el reparto de los bienes.

INDEMNIZACIONES POR CONVIVENCIA.

Al vivir juntos, la pareja debe contribuir al sostenimiento de las cargas durante su convivencia como son: pago de luz, agua, teléfono, alimentos… Cuando estos deciden terminar con la relación, uno de los convivientes puede quedar en peor situación económica, y para equilibrarla, se puede pactar una “pensión compensatoria”. También se puede recurrir por vía judicial para que la otorgue en caso de que no haya acuerdo.

Lo más adecuado es que lleguéis a un acuerdo que quedará plasmado en un convenio regulador que deberá ser aprobado por el juez de familia correspondiente a su territorio. Para ello habrá que presentar una demanda en la que se establecen las medidas.

Si en algún momento, decides disolver la pareja de hecho o regular tu situación, tras la ruptura de la pareja, contacta con nuestros abogados expertos en Derecho de Familia, Audacia Abogados. Recuerda, tú eres lo primero.

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