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Pensión compensatoria y su temporalidad

¿Es posible tener una pensión compensatoria vitalicia? !Descúbrelo!

Derecho de Familia
Pensión compensatoria y su temporalidad

Últimamente hay muchas consultas en el despacho de Audacia Abogados consultas sobre la temporalidad de la pensión compensatoria.

Un caso importante en esta materia es el que vamos a explicar a continuación.

En juicio de divorcio, la esposa solicitó una pensión compensatoria con carácter vitalicio, que se consiguió en primera instancia.

Se recurrió la resolución ante la Audiencia Provincial, dando la razón al exmarido, entendiendo que sí hay temporalidad de la pensión, otorgándola por un periodo de 4 años.

La exesposa decide ir al Tribunal Supremo al considerar que el fallo de la Audiencia Provincial no es ajustado a derecho por modificar el criterio del Juez de Primera Instancia que la había fijado de forma vitalicia.

Normalmente el principal criterio para la concesión de una pensión por divorcio es paliar el desequilibro económico que se genera en las partes al dejar de compartir sus ingresos. Ahora bien, el Tribunal Supremos entiende que para poder llegar a cumplir este objetivo hay que acudir a las circunstancias de cada caso en concreto, tal como se establece en el art. 97 del CC, que dice lo siguiente:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o

profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

Estos factores permiten valorar la idoneidad del beneficiari@ para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto.

Aplicada la doctrina jurisprudencial al caso de autos, el TS estima el recurso puesto que, por la edad de la exesposa, su falta de formación, y la duración del matrimonio, edad en la que se contrajo, dedicación a la familia, e ingresos actuales y futuros del esposo, procede otorgar una pensión compensatoria con carácter indefinido, con el fin de evitar el desequilibrio que la situación de divorcio produce en la recurrente. Se hace constar como no puede ser de otra manera que la crianza de los hijos y dedicación a la familia de la señora, permitieron el crecimiento profesional del exmarido, y entendiendo que las posibilidades de la mujer de conseguir un empleo en su situación son escasas.

El TS fija la posibilidad de otorgar una pensión compensatoria de carácter indefinido si las circunstancias del caso encajan con la dedicación plena a la vida familiar de la esposa, permitiendo el desarrollo profesional del marido, otorgándole así unos ingresos más altos, en busca de evitar el desequilibrio económico entre los excónyuges STS 06.07.2020.

Elena Petrova, especialista en abogacía familiar, matrimonial en Torrevieja. 

Derecho de Familia

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