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Pensión de viudedad a víctimas de violencia de género

Conoce si puedes optar a la pensión por violencia de género.

Derecho Civil
Pensión de viudedad a víctimas de violencia de género

En este artículo conoceremos los derechos que tienen las mujeres víctimas de violencia de genero respecto de la pensión de viudedad.

La ley establece, que las mujeres que han sido víctimas de violencia de género, independientemente de otros tipos de pensiones que les puedan corresponder por el divorcio, si tendrán derecho a la pensión de viudedad

Normalmente las mujeres que no tienen pensión compensatoria cuando fallece su ex cónyuge, ya no tienen derecho a esa pensión de viudedad. Pero en el caso de violencia de género hay una excepción, debiendo probarla la violencia de género en el momento de la separación o divorcio.

El 1 de enero de 2010, entró en vigor una ley que establece que ya no será requisito de la pensión compensatoria para las mujeres víctimas de violencia de género, que podrán acceder a la pensión de viudedad, aunque no sean beneficiarias de la misma, o lo hayan sido en el pasado, pero la pensión compensatoria haya tenido carácter temporal o se haya extinguido por causal legal (STSJ Cataluña de 13 de noviembre de 2014).

Lo que se pretende es incrementar la protección de las mujeres puesto que en ocasiones para que la situación se resuelva de la manera más rápida posible, las mujeres pueden acabar renunciando a determinados derechos, como es la solicitud de una pensión compensatoria.

Respecto a las pruebas el Tribunal Supremos establece “cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”, por lo que NO es exigible la presentación de Sentencia firme, Orden de Protección o Informe del Ministerio Fiscal, pudiendo acreditar su condición mediante denuncias, documentos administrativos, testimonios, etc. El objetivo de nuevo es dar más protección de este colectivo.

¿Qué ocurre con las parejas de hecho?, las exigencias son las mismas, y también, en caso de que no haya separación, el Tribunal Supremo ha reconocido la imposibilidad de exigir el requisito de convivencia establecido en el art.221 LGSS cuando hay violencia de género de por medio, ya que ello supondría exigir a la mujer su permanencia en una situación de peligro y desprotección (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4º, nº 9O8/2020 (recurso nº 2753/2018) de 14 de octubre de 2018).

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