¿Puedes reclamar por pérdidas o daños de obras urbanas?
Más en Derecho Civil¿Pueden los comercios reclamar por pérdidas económicas a causa de obras en la calle? ¿Y los vecinos? ¿Y si te caes como peatón? ¡Hoy te lo explicamos!
Las obras urbanas son una constante en el día a día de las ciudades, necesarias para la mejora y el mantenimiento de la infraestructura pública. Sin embargo, estas intervenciones pueden causar numerosos inconvenientes tanto a los comerciantes como a los residentes de la zona afectada.
¿Cómo puede reclamar un comerciante por obras en la vía pública?
Estas obras puedan causar molestias o daños a los comerciantes que se vean directamente afectados, por ejemplo, por la pérdida de ventas causada por las dificultades de entrada de los clientes al establecimiento. En estas situaciones, los propietarios de los comercios pueden iniciar una reclamación frente a la administración, en base a lo que se expone en la Ley 39/2015, que regula la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Para poder reclamar es necesario que se den una serie de requisitos:
- Tiene que haber un perjuicio real y efectivo, que pueda ser evaluable económicamente, no simplemente de un riesgo potencial de posible pérdida de ventas.
- El perjuicio debe ser individual para la persona afectada que reclama.
- Debe existir una causa directa entre la obra y el daño, no existiendo circunstancias de fuerza mayor imprevisibles que justifiquen esa actuación.
El problema en estos casos siempre es de prueba, porque la persona afectada tiene que demostrar ante la administración que se ha producido una disminución en el volumen de negocio como consecuencia directa de esos trabajos, sin que haya otras circunstancias que puedan afectar a esa disminución de ventas.
Las pruebas que se pueden utilizar son:
- Registros contables que justifiquen el descenso de los ingresos durante el período de obras.
- Informes de algún perito económico que pueda evaluar el perjuicio.
- Fotografías o videos que muestren como esas obras han afectado a la accesibilidad o la visibilidad del local.
¿Cómo puede reclamar un residente por obras en la vía pública?
En el caso de los particulares, la posibilidad de reclamar por las molestias causadas por este tipo de obras es más complicada. En este caso el daño es más difícil de demostrar, salvo en aquellos casos en los que esas obras causen un daño directo a la propiedad que pueda ser acreditado mediante un informe pericial o en casos en los que se produce un ruido excesivo que pueda demostrarse de forma objetiva a través de informes técnicos.
¿Cómo puede reclamar un viandante si tiene un accidente por obras en la vía pública?
En estos casos, la persona afectada va a poder reclamar una indemnización por lesiones, siempre y cuando pueda demostrar que han sido consecuencia directa de las obras.
Es importante recopilar el mayor número de pruebas que respalden esta reclamación. Como son:
- Informes médicos que demuestren las lesiones sufridas.
- El testimonio de personas que hubieran presenciado la caída.
- Fotografías.
- El atestado policial en caso de haber intervenido la policía municipal.
El plazo que tienes para poder reclamar es de un año a contar desde el momento del accidente o desde que se estabilizan las lesiones cuando es un particular quien reclama por una caída.
Desde la pérdida de ventas hasta las molestias por el ruido y la disminución de la accesibilidad, los impactos de las obras pueden ser significativos. Si estas involucrado en una situación así y quieres reclamar, contáctanos.
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