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¿Puedes recuperar tu vivienda alquilada por necesidad?

Descubre si puedes recuperar tu casa mientras la tengas alquilada.

Derecho Civil
¿Puedes recuperar tu vivienda alquilada por necesidad?

¿Sabes cuando el dueño puede recuperar la vivienda arrendada antes de tiempo? ¿Puede el inquilino negarse? ¡Continúa leyendo y lo descubrirás!

¿En qué casos se puede recuperar la vivienda alquilada?

-       El arrendador/a debe ser persona física.

-       La recuperación tiene que ser por causa de necesidad para vivir en ella de manera permanente.

-       El dueño puede recuperar la vivienda para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción.

-       También puede designarla para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

-       Para poder acogerse a esta cláusula, el contrato debe estar en prórroga, supuesto en el que no se estará si por ejemplo se pactan cinco años de duración.

-       Se debe haber establecido esta posibilidad expresamente en el contrato. Para contratos anteriores al RD 7/2019 no es necesario que conste en el contrato.

¿Cómo se deberá tramitar la recuperación?

El propietario del inmueble tendrá que comunicar al inquilino que tiene necesidad de la vivienda arrendada, precisando la causa y al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.

En la comunicación se indicará el plazo concedido para contestar al requerimiento, con el aviso de que el silencio se entenderá como confirmación y los inquilinos estarán obligados a entregar la vivienda en ese plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

El dueño tiene que justificar que realmente necesita recuperar la vivienda alquilada. Por ejemplo, se puede aportar la copia de la sentencia de divorcio donde la vivienda alquilada se asigna a uno de los cónyuges.

¿Puede el arrendatario recurrir la petición?

El inquilino puede pedir un complemento de los datos o de la información antes de aceptar el requerimiento. Si finalmente se opone, alegando que la causa ya existía antes de la firma del contrato o que no está justificado, se deberá ir a juicio.

Asimismo, si después de 3 meses del desalojo la parte arrendadora o sus familiares no hubiesen ocupado la vivienda, los inquilinos podrán optar por ser repuestos en su uso y disfrute por un nuevo período de hasta cinco años o ser indemnizados por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.

Si quieres saber más sobre cómo recuperar tu vivienda legalmente llámanos y te ayudaremos.

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