¿Qué diferencias hay entre consumación y tentativa en derecho penal?
Más en Derecho PenalEn el ámbito del derecho penal, la diferencia entre consumación y tentativa es muy importante para determinar el grado de responsabilidad y las consecuencias jurídicas de los actos delictivos. La consumación de un delito sucede cuando se han realizado todos los actos necesarios para que se produzca el resultado previsto en el tipo penal, mientras que la tentativa se refiere a aquellas situaciones en las que el agente ha empezado la ejecución del delito, pero por circunstancias ajenas a su voluntad no se ha completado. Esta diferenciación es fundamental en la práctica penal, porque el grado de ejecución del acto puede influir de manera relevante en la pena aplicada y en la interpretación de la conducta delictiva.
Regulación de la consumación y la tentativa en el Código Penal
El artículo 15 del Código penal especifica que tanto el delito consumado como la tentativa de delito son conductas punibles. Esto significa que el Código Penal considera como infracción no solo los actos que han llegado a completarse en su totalidad (delito consumado), sino también aquellos en los que se han empezado las acciones para cometer el delito, aunque no se haya logrado el resultado final debido a factores externos o intervención ajena (tentativa).
La punibilidad de la tentativa responde a la intención del sujeto de ejecutar el delito y a la peligrosidad inherente de su conducta, que, aunque no llegue a consumarse, representa un riesgo significativo para los bienes jurídicos protegidos por la ley.
Ejemplos de delitos consumados y de tentativa
- Delito consumado de robo: Una persona entra a una vivienda sin permiso, toma objetos de valor y sale con ellos en su poder. Aquí el delito de robo se considera consumado, porque se completaron todas las etapas necesarias para realizar el acto.
- Tentativa de homicidio: Una persona dispara un arma contra otra con la intención de matarla, pero la bala falla o es interceptada antes de alcanzar a la víctima. Aunque el resultado no se produce, el acto será castigado como tentativa de homicidio debido a la intención manifiesta de acabar con la vida de otra persona.
Diferencias específicas entre consumación y tentativa en el derecho penal
En derecho penal, la consumación representa la última fase en el proceso de ejecución de un delito. Esta se da cuando el agente, tras decidir ejecutar el acto delictivo, lleva a cabo todos los actos necesarios, alcanzando los resultados descritos en el Código Penal. La consumación no depende de que el sujeto logre el objetivo último que tenía en mente, ya que eso formaría parte de la fase de agotamiento del delito. En los delitos que exigen un resultado, la consumación se identifica con la producción de dicho resultado, como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2009 y de 6 de julio de 2010. Además, el Artículo 61 del Código Penal establece que cuando se asigna una pena, esta se entiende aplicada a los autores de la infracción consumada.
En cambio, la tentativa, según el artículo 16 del Código Penal, tiene lugar cuando el agente comienza a ejecutar un delito mediante actos externos que deberían producir el resultado, pero este no se alcanza por causas ajenas a su voluntad. El Código Penal diferencia únicamente entre delito consumado y tentativa, aunque doctrina y jurisprudencia han detallado distintos tipos de tentativa:
- Tentativa acabada: Sucede cuando el sujeto realiza todos los actos que deberían producir el resultado, pero este no se da por causas fuera de su control.
- Tentativa inacabada: Tiene lugar cuando el sujeto inicia la ejecución del delito mediante actos externos, pero solo completa una parte de los actos necesarios para el resultado.
- Tentativa inidónea: Relacionada con el delito imposible, ocurre cuando, aunque se inicie el delito, este no puede completarse porque el medio o la acción empleada no es capaz de producir el resultado.
- Tentativa irreal: Es aquella en la que se utilizan medios totalmente irracionales o supersticiosos, como conjuros, para intentar causar un resultado. Este tipo de tentativa no se castiga, porque la ley exige que los actos practicados objetivamente puedan producir el resultado.
Por último, el artículo 65 del Código Penal expone que las circunstancias personales agravantes o atenuantes solo afectan a quienes les corresponden, y las relacionadas con los medios empleados solo afectan a quienes fueran conscientes de ellas en el momento de la acción. En el caso de inductor o cooperador necesario, si no cumplen con las condiciones personales del autor, el juez podrá imponer una pena inferior en grado.
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