¿Qué diferencias hay entre una amenaza condicional y no condicional?
Más en Derecho PenalLas amenazas, en nuestra legislación, son delitos leves que tienen lugar cuando una persona anuncia un daño a otra (te voy a dar una paliza, te voy a matar, …), pudiendo ofrecer a la víctima la opción de evitarlo (“te voy a dar una paliza si no me pagas”, “te voy a matar si no te vas de la casa), o no.
Asimismo, pueden ser amenazas indirectas, pero que causen el mismo miedo (“voy a matar a tu perro si no me pagas”).
Son las amenazas condicionales y no condicionales, ambas especificadas en el Código Penal, y con un mismo objetivo, aterrorizar a una persona o colectivo.
Delito de amenazas en el Código Penal
Una amenaza es un delito que consiste en anunciar que algo malo te va a pasar, en una forma de infundir miedo y obligar a actuar de cierta manera para evitar que eso te suceda.
El Código Penal considera las amenazas como un delito que atenta contra la libertad de las personas.
¿Qué se considera una amenaza?
Las amenazas se presentan de muy diferentes maneras, y todas tienen en común que generan temor, o miedo, a la persona a quien van dirigidas.
“Te voy a matar”
“Voy a revelar esa información”
Siempre hay algo malo que te puede pasar, se anuncia algo que, tal y como te explicaremos más adelante, puede o no ser delito.
La amenaza no tiene que ser de manera directa también puede ser por un mensaje, o una publicación en redes, por ejemplo.
Se considera que el delito ha sucedido, siempre que la otra persona tenga miedo de que “eso” le pueda pasar, incluso sin palabras, un gesto puede ser también amenazante y provocar mucho miedo a quien se dirige.
Una amenaza no tiene que ser exclusivamente hacia la persona, sino hacia alguien querido, un familiar o una mascota. (“voy a secuestrar a tu hija”, “voy a matar a tu perro”)
Las amenazas se diferencian entre estas que directamente te anuncian qué va a pasar, y las que te dan la opción de poder evitar que suceda, que ponen una condición, por tanto, podemos diferenciar entre las amenazas condicionales y no condicionales.
¿Qué son las amenazas condicionales y no condicionales?
Las dos tiene el mismo propósito, infundir miedo a alguien para que cumpla con tus deseos, la manera es lo que cambia, y ambas se especifican en el art. 169 del Código Penal.
Las amenazas tienen otra diferencia importante, si lo que se anuncia es o no delito, es decir, puede ser algo desfavorable y perjudicial para la víctima, pero no ser un delito en sí mismo.
El Código Penal también premia, y con mayor severidad, las que se refieren al entorno familiar, y de convivencia de la víctima.
Amenaza no condicional en el Código Penal
Es la que se dirige directamente a la víctima, y va a pasar sí o sí, (“te mato”, “te doy una paliza”).
No hay nada que puedas hacer para evitarlo, no se pone ninguna condición, para que eso tan malo que te va a pasar, suceda.
Amenaza condicional en el Código Penal
En este caso hay una condición.
Si haces, o no, lo que te exijo, es cuando te voy a dar una paliza, en cierto modo, lo puedes evitar, cumpliendo la condición que se te pide.
¿Cómo se castigan las amenazas condicionales?
Hay que diferenciar si el hecho que se amenaza es constitutivo de delito, entonces la pena aumenta.
Amenazas de algo que es un delito en sí
Independientemente de que ponga una condición o no, si el anuncio es un delito grave, eso que se pretende hacer es a su vez un delito.
Por ejemplo, si yo te amenazo con hacerte daño si no me pagas lo que me debes.
En este caso, no te condiciono a hacer nada ilegal, de hecho, me deberías pagar la deuda sin necesidad de amenazas.
Pero es muy diferente que te diga que te voy a dar una paliza si no robas un coche, ahí te estoy instando a que cometas un delito, y eso, la ley lo tiene en cuenta a la hora de definir la pena.
Penas por amenazas constitutivas de delito
Prisión de 1 a 5 años si la amenaza tiene éxito, es decir, si quien amenaza consigue su propósito (si robas el coche),
Prisión de 6 meses a 3 años si no lo tiene, si, quien amenaza, no tiene éxito, es decir, (no lo robas).
Si se hacen por escrito, teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, o si se dirigen a colectividades, la pena se impone en su mitad superior.
Cuando estamos ante amenaza que no es condicional, el premio es de 6 meses a 2 años.
Amenazas de algo que no es delito en sí
Hay otro tipo que no constituyen un delito, es decir, lo que te exijo para que evites la amenaza, en realidad no es delito.
Como por ejemplo “si no me pagas ese dinero que me debes, te doy una paliza”
No te estoy obligando a hacer nada ilegal, solo que, por tu comportamiento y mi necesidad, es la única manera que encuentro de conseguir lo que es mío.
Penas por amenazas no constitutivas de delito
Se castigan solo cuando sea condicional, y la condición no consista en una conducta ilegal.
Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, según la gravedad y las circunstancias del hecho.
En cualquier caso, la amenaza en un delito castigado por la ley, sin mirar si se hace de manera directa, indirecta o si se pone una concisión (delictiva o no) para que no se cumpla.
Si estas implicado en un delito de amenazas y no sabes como salir de esta situación, contáctanos.
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