Qué es el allanamiento de morada
Conoce cuándo ocurre un allanamiento de morada.
Más en Derecho PenalPara la ley la vivienda de un individuo es un espacio personal especialmente protegido. A esto se refiere el artículo 18.2 de la Constitución Española cuando indica que el domicilio es inviolable. Tampoco hay que olvidar que no se puede realizar ninguna entrada o inspección a una morada sin en el consentimiento del titular o de una resolución judicial, excepto en el caso de flagrante delito. Debido a esto el delito de allanamiento de morada se sanciona en el Código Penal.
En qué consiste el delito de allanamiento de morada
El Código Penal describe en los artículos (202 a 204) como hay que tratar el allanamiento de morada. Teniendo en cuenta esto, el delito de allanamiento de morada consta en entrar en un domicilio ajeno o mantenerse en el mismo en contra de la voluntad de la persona que habita en ese lugar. La morada en este caso incluye tanto la vivienda como el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina abierta al público fuera de las horas de apertura.
Asimismo, estamos ante este delito cuando una persona se niegue a abandonar una morada ajena en contra de la voluntad de su dueño. Esto implica que una persona puede haber entrado en un local con el consentimiento del propietario, pero que después este le quiera desalojar por el motivo que considere.
Las autoridades o funcionarios públicos solo podrán acceder a una vivienda o morada particular cuando esté previsto expresamente por la Ley y exista una causa legal.
Sanciones por entrar sin permiso en un domicilio
La simple entrada en un domicilio ajeno sin permiso ya se considera un delito de allanamiento de morada.
Los diferentes del delito de allanamiento de morada
El castigo que se impone por la cometer este delito depende de su gravedad. Para empezar, podemos distinguir entre el tipo básico y el tipo agravado. En el tipo básico se realiza la entrada o permanencia de un tercero en una morada sin consentimiento de la persona que vive allí, pero no existen agravantes. El regalo para el infractor en esta modalidad es una pena de prisión de seis meses a dos años. La modalidad agravada de este delito ocurre cuando el allanamiento de morada se hace con violencia o intimidación. En estos casos el premio es una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Para el caso de entrada ilegal en despachos profesionales, empresas, oficinas o locales abiertos al público fuera de su horario de apertura, las penas son prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses. También tenemos el caso en que la persona/s siguen permaneciendo en la propiedad en contra de la voluntad de su titular, su castigo es multa de uno a tres meses.
Como curiosidad, tenemos la situación en la que el que haya hecho el allanamiento de morada sea un funcionario público. Se le van a aplicar las penas que hemos descrito con anterioridad, además de la inhabilitación absoluta para ejercer su trabajo de seis a doce años.
¿Sería allanamiento de morada si la puerta está abierta?
Si una persona se deja abierta la puerta de su casa inconscientemente o a posta no debe entenderse como un consentimiento tácito para permitir la entrada a la misma de un tercero o de un extraño.
¿Qué se entiende por morada u hogar?
Cuando observamos los artículos 202 a 204 del Código Penal, la morada es un espacio cerrado en el que se realiza una actividad propia de la vida privada con exclusión de terceros. Se incluyen todas las habitaciones o dependencias en comunicación interior con la casa. Y no hace falta que se trate de una residencia habitual, permanente u ocasional. Esto no es lo mismo que «domicilio legal», que no requiere necesariamente vivir en el mismo. Tampoco con el de «casa habitada «, porque que la figura de la morada es más amplia.
Asimismo, se consideran morada ciertos espacios delimitados que son exteriores pero que están unidos a la vivienda. Aquí tenemos los jardines, patios y garajes, entre otros. Sin embargo, no se incluyen el portal de un bloque, los pasillos o las escaleras. También las viviendas abandonadas o las que se encuentran en construcción. Los bares, cafeterías, restaurantes y otros lugares abiertos al público tampoco se entienden como morada. A pesar de eso, también están protegidos por el Código Penal, como ya hemos expuesto.
El caso de los coches es llamativo en lo que respecta a lo que se considera morada. Este concepto incluye las furgonetas, las caravanas incluso una tienda de campaña, pero no los coches particulares como tal.
Si alguien se encuentra en tu propiedad sin tu permiso y deseas desalojarlo, llámanos.
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