¿Qué es el allanamiento de morada?
Más en Derecho PenalEl delito de allanamiento de morada sucede cuando una persona accede a un domicilio sin el consentimiento de los que viven en su interior y esta regulado en el Código Penal.
La gravedad del castigo cambia según las circunstancias del caso, especialmente si lo comete un funcionario público o si la intrusión tiene lugar en una vivienda, local comercial, despacho o empresa.
¿Qué es un allanamiento de morada?
El allanamiento de morada, protegido por el articulo 18 de la Constitución Española, garantiza la inviolabilidad del domicilio, lo que significa que nadie puede entrar en él sin el consentimiento del residente o sin una orden judicial.
Este delito puede cometerse con distintos propósitos, como robar pertenencias del propietario o llevar a cabo otros actos ilícitos. Según el artículo 202 del Código Penal, se define como la entrada o permanencia en un domicilio ajeno en contra de la voluntad de su morador.
Las acciones que constituyen un allanamiento de morada son:
- Entrar en un domicilio sin autorización.
- Permanecer dentro del domicilio en contra de la voluntad del propietario.
- La gravedad incrementa si se lleva a cabo con violencia o intimidación.
El allanamiento de morada se considera un delito grave, ya que se presume que el intruso ha actuado con intenciones criminales. Esto lo diferencia de la usurpación de vivienda, que sucede cuando se ocupa una vivienda vacía sin violencia ni fuerza sobre las personas.
Penas por el delito de allanamiento de morada
Los castigos por el delito de allanamiento de morada varían según la gravedad de los hechos y las circunstancias del caso:
1. Tipo básico de allanamiento de morada
Según el artículo 202.1 del Código Penal, el allanamiento sin circunstancias agravantes se castiga con prisión de 6 meses a 2 años.
2. Allanamiento en inmuebles de personas jurídicas, despachos o oficinas
El artículo 203 del Código Penal establece las siguientes penas:
- Artículo 203.2 CP: Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses. Si el intruso permanece en el lugar, se suma una multa adicional de 1 a 3 meses.
- Artículo 203.3 CP: Prisión de 6 meses a 3 años cuando el allanamiento se comete con intimidación o violencia en el domicilio de una persona jurídica.
3. Allanamiento cometido por un funcionario público
Si el delito es cometido por una autoridad o funcionario público sin habilitación legal, el artículo 204 del Código Penal estipula una pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años, además de la correspondiente pena privativa de libertad.
4. Tipo agravado de allanamiento de morada
Según el artículo 202.2 del Código Penal, si el allanamiento se comete con intimidación o violencia, la pena aumenta a prisión de 1 a 4 años, acompañada de una multa de 6 a 12 meses.
Requisitos del delito de allanamiento de morada
Para que el allanamiento de morada sea considerado delito, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Sujeto de la infracción: El autor tiene que ser una persona física. Si es una autoridad o funcionario público, su conducta será sancionada conforme al artículo 204 del Código Penal.
- Ingreso sin consentimiento: El acusado debe haber entrado al domicilio sin el permiso de sus moradores.
- Acceso al espacio habitado: La entrada implica una penetración física en el espacio del domicilio, pasando del exterior al interior, ya sea por la puerta principal o por otros medios.
- Permanencia en contra de la voluntad del morador: El delito tiene lugar cuando la persona entra sin autorización o permanece en el domicilio en contra de la voluntad expresa de sus habitantes.
Elementos del delito de allanamiento de domicilio
A continuación, te enumeramos los principales ingredientes del delito de allanamiento de morada:
- Bien jurídico protegido: Lo que se protege no es la propiedad del inmueble, sino el derecho a la intimidad y privacidad de las personas en su hogar. Se garantiza la inviolabilidad del espacio personal y familiar.
- El infractor: Puede ser cualquier persona física, sin importar su condición o profesión.
- La víctima: Es el ocupante legítimo de la morada, que puede ser el propietario, arrendatario, usufructuario o cualquier persona que resida de manera habitual en el domicilio.
- La morada: Comprende cualquier espacio cerrado destinado al desarrollo efectivo de la vida privada de las personas, como viviendas, habitaciones o cualquier lugar que cumpla con esta función, independientemente de su titularidad.
Si te ves afectado por un allanamiento de morada no dudes en contactarnos.
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