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¿Qué es el delito de blanqueo de capitales?

Derecho Penal
¿Qué es el delito de blanqueo de capitales?

Este es uno de los delitos más “de moda” y curioso es el día que no aparece en la televisión o las redes sociales.

Pero, ¿sabes de qué se trata realmente? Es posible que no y, por eso con este post te lo vamos a explicar de una forma sencilla.

¿Qué es el blanqueo de capitales?

Se refiere a una conducta que consiste en intentar esconder el origen ilícito de un patrimonio. Es decir, que este delito siempre está relacionado con otro que se ha ejecutado previamente.

A continuación, te exponemos un ejemplo:

Antonio es un sujeto que se dedica al tráfico de drogas. Esta actividad le da una gran cantidad de beneficios, pero no puede hacer demasiada exhibición de ese dinero, porque acabará llamando la atención de la Administración, que no tardará en ponerse en marcha para intentar averiguar cuál es el origen de su tesoro.

Si Antonio, que no tiene un trabajo conocido, adquiere un chalet en una de las mejores urbanizaciones de su ciudad, conduce un coche de alta gama y viste siempre ropa de marca hacienda no va a tardar en darse cuenta de que hay algo que no cuadra.

Para intentar no ser descubierto, lo que hace este sujeto es comprar un inmueble de precio medio y ponerlo en alquiler. También invierte en franquicias de lavanderos de coches. Esto no es muy llamativo e implica que ahora Antonio tiene varias fuentes legales de ingresos. Lo que le permite usar con más tranquilidad el dinero “negro” que tiene.

Blanqueo de capitales en el Código Penal

El Código Penal regula este delito en sus artículos 301 al 304, junto con otros que atentan contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tipo básico de blanqueo de capitales

La conducta consiste en:

-       Adquirir.

-       Poseer.

-       Utilizar.

-       Convertir.

-       Transmitir bienes.

Con el fin de evitar que se descubra su origen ilícito. Siempre a sabiendas de que dichos bienes tienen un origen ilegal. Sin importar si el delito del que proceden ha sido cometido por quien también incurre en el blanqueo de capitales, o por otro sujeto.

Imagínate que mi hermano trabaja en el ayuntamiento y cobra comisiones ilegales. Me da ese dinero a mí y yo lo blanqueo mediante un negocio del que soy dueño. Si yo tengo conocimiento de que ese dinero no tiene un origen legal, estoy blanqueándolo y puedo acabar en prisión.

Tipos agravados del blanqueo de capitales

Aquí tenemos diferentes situaciones:

Agravación por la procedencia del bien que será blanqueado

La pena será más grave si los bienes blanqueados provienen de delitos relacionados con:

-       Tráfico de drogas tóxicas.

-       Tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Agravación por pertenencia a organización criminal

Asimismo, se aprecia una especial gravedad en el delito de blanqueo de capitales, que justifica la aplicación de una pena superior a la del tipo básico, si es ejecutado por personas que forman parte de una organización criminal.

Agravación por la condición personal del sujeto activo

Existen personas que, por el cargo que ocupan o la profesión que ejercen, tienen una especial responsabilidad a la hora de evitar el blanqueo. Destacan los funcionarios públicos, los financieros y los empresarios.

Si estos cometen el delito del que estamos hablando, junto a la condena de prisión también se les va a imponer una inhabilitación especial que les impedirá ejercer su profesión o un empleo o cargo público por un periodo de entre 3 y 10 años.

Si resulta que el autor del delito es una autoridad o un agente de la misma, la inhabilitación será absoluta y se extenderá entre 10 y 20 años.

Castigo del Código Penal por blanqueo de capitales

Para el tipo básico se fija una pena de prisión de seis meses a seis años y una multa de hasta el triple del valor de los bienes blanqueados. Se aplican siempre ambas penas: prisión y multa.

En el caso del tipo agravado que implica blanquear bienes procedentes del tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, el castigo de prisión se impone en su mitad superior. Asimismo, se aplica la pena en su mitad superior a los autores que formen parte de una banda criminal dedicada a este tipo de actividades.

Puede pasar que el autor del delito sea una persona jurídica. En ese caso, la pena a imponer será multa de dos a cinco años, cuando el ilícito tenga prevista una pena de prisión superior a los cinco años de duración si es cometido por una persona física. En el resto de situaciones, la pena para la persona jurídica será multa de seis meses a dos años de duración.

¿Puedes cometer este delito por imprudencia?

La ley es clara al respecto, para que se de este delito es imprescindible que haya dolo por parte del autor. Es decir, que deben darse dos circunstancias:

-       Es necesario que sepa el origen ilícito de los bienes.

-       él tiene que tener la voluntad de cometer un hecho punible.

¿Recuerdas el ejemplo que te he comentado antes con el que trabajaba en el ayuntamiento que deja en mis manos un dinero que proviene de comisiones ilegales para que lo blanquee? Si yo conozco ese origen ilícito del dinero y, también, tengo la voluntad de hacer el blanqueo, me van a condenar por este delito que estamos analizando.

Ahora vamos a considerar que yo no sé qué el dinero que me ha dado proviene de una comisión ilegal y, sin ser consciente de ello, lo acabo blanqueando. Esto sería una imprudencia, pero no es punible en este delito.

Otra cosa es la imprudencia grave, que sí está premiada con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de hasta el triple del valor. Se entiende que hay gravedad en la imprudencia cuando el que comete la infracción está infringiendo el deber de cuidado que se exige en ciertas profesiones.

Las pruebas van a jugar un papel muy relevante a la hora de demostrar si de verdad hubo dolo, imprudencia grave o si, por el contrario, quien ha acabado ejecutando la conducta de blanqueo de capitales no tenía ni idea de lo que realmente hacía.

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