¿Qué es el delito de daños en una vivienda alquilada?
Más en Derecho PenalHoy te vamos a exponer los detalles importantes del delito de daños en la vivienda alquilada o en el mobiliario cuando la vivienda se alquila amueblada.
El Código Penal castiga aquellas conductas en las que el sujeto provoca daños a la propiedad ajena, estableciendo una condena mayor cuando los daños son más importantes.
- El artículo 263 del Código Penal establece que en estos casos se condenará al sujeto a la pena de multa de 6 a 24 meses, siempre que la valoración de los daños supere los 400 euros.
- Si los daños no superan los 400 euros, será condenado por un delito leve de daños a la pena de MULTA de 1 a 3 meses.
¿Todos los daños que aparezcan en la vivienda o en el mobiliario se considerarán delito?
La respuesta es rotundamente no.
Por el solo hecho de que al terminar el alquiler aparezcan daños en la vivienda o en el mobiliario no significa que dicha conducta sea estimada como un delito.
Para que dichos daños puedan tener una consecuencia penal, es decir, para que hablemos de un delito de daños en la vivienda alquilada, se exige que los daños hayan sido causados de manera intencionada o dolosa.
También podrán ser castigados en vía penal los daños por imprudencia grave siempre y cuando su valor sobrepase los 80.000 euros.
Es decir, si los daños se han producido por el desgaste de uso de las cosas o no ha existido intención en causar dichos daños, no estaríamos hablando de delito sino de una cuestión civil que podrá resolverse mediante su reclamación judicial en los juzgados civiles sin que la competencia recaiga en los juzgados penales.
Lo normal es que los procedimientos de reclamación de daños al finalizar el arrendamiento se tramiten en vía civil, y en función de la cuantía reclamada seguirán los tramites del juicio verbal (menos de 15.000 euros), o el juicio ordinario (cuando supere de 15.000 euros).
¿En que juzgado territorial tienes que reclamar los daños de la vivienda arrendada?
El Juzgado competente en vía civil para conocer de la reclamación será el del lugar donde se encuentre la vivienda en la que se produjeron los daños. La jurisprudencia interpreta que en estos casos es aplicable el artículo 52.1 de la LEC.
¿Cómo deben justificarse los daños en la vivienda o mobiliario?
Los daños de la vivienda deben justificarse por parte del propietario de la misma.
De ahí la importancia de que cuando acabe el contrato de arrendamiento o se tome la posesión por el juzgado después de un procedimiento de desahucio, rápidamente se evalúe por un perito el estado de la vivienda y se valoren los daños presentes.
Advertencias para el arrendador y para el inquilino:
1. Que antes de firmar el contrato de arrendamiento se compruebe detalladamente la vivienda y el mobiliario, con el objetivo de detectar cualquier irregularidad y ponerla de manifiesto en el contrato o en un anexo al mismo.
2. Hacer un reportaje fotográfico o de vídeo del estado de la vivienda y del mobiliario cuando se va a celebrar el contrato de arrendamiento.
3. Si la vivienda se alquila amueblada hay que realizar un inventario lo más exhaustivo que se pueda.
Si quieres que te redactemos un contrato de alquiler para evitar sorpresas desagradables posteriormente, contáctanos.
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