¿Qué es el delito de falsedad documental?
Más en Derecho Penal¿Alguna vez has pensado en alterar el contenido de algún documento porque consideras que podría ayudarte o que podrías sacarle algún provecho?
Ten mucho cuidado porque al efectuar la modificación de un documento, ya sea público o privado, estarías cometiendo un delito de falsedad documental y podrías enfrentarte a graves consecuencias penales.
¿En qué consiste el delito de falsedad documental?
Según la redacción de nuestro Código Penal vigente delito de falsedad documental es aquel que se comete al alterar, modificar, simular o falsificar un documento completo o parte del mismo, adulterando sus componentes, o incluso creando un documento nuevo a partir de otro.
Es decir, puedes cometer este delito cuando modificas la información de un documento de manera que el nuevo archivo se sujete sobre una falsedad, si cambias datos relevantes de un documento (como, por ejemplo, la fecha de nacimiento o identificación personal de una persona), o haciendo una copia falsa de un documento con intención de mentir a un tercero.
¿Cuáles son los documentos que se incluyen en este tipo delictivo?
Pero, ¿la alteración de cualquier tipo de documento es constitutiva de delito? A este respecto, debemos remitirnos al concepto de documento a efectos penales, recogido en el artículo 26 del Código Penal, que lo define como cualquier soporte material que exprese o encierre datos o hechos con eficacia probatoria, o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
En este sentido, podemos hablar de cualquier documento público, entendidos tales de acuerdo como los documentos autorizados por Notario o los trabajadores públicos competentes, de acuerdo con el Código Civil; de documentos oficiales expedidos por funcionarios en el ejercicio de sus funciones; e, incluso, de documentos privados.
Por ello, el código distingue entre tres tipos de falsedad documental: la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (sección 1ª); la falsificación de documentos privados (sección 2ª); la falsificación de certificados (sección 3ª); y la falsificación de tarjetas de crédito y débito y otros instrumentos de pago (sección 4ª).
El bien jurídico protegido en la falsedad documental:
A través de la tipificación de este delito, se pretende la protección de la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico, así como el mantenimiento de la confianza de los ciudadanos en el contenido y veracidad de los documentos que gozan de capacidad probatoria. Por ello, los premios por cometer este delito pueden resultar considerables, como señalamos a continuación.
¿Qué penas conllevan los delitos de falsedad documental?
Teniendo en cuenta la modalidad delictiva de que se trate, el Código Penal prevé diferentes tipos de castigo. En el caso del tipo básico, la falsedad de documentos públicos puede acarrear penas de prisión de entre 3 y 6 años, multa de 6 a 24 meses, e inhabilitación especial de 2 a 6 años.
Si se trata de un documento privado, las penas de prisión pueden oscilar entre los 6 meses a los 2 años.
En cuanto a la falsificación de certificados, dependiendo de quién incurra en el delito, si es cometido por un facultativo la pena será de multa de 3 a 12 meses de multa, mientras que, si es cometido por una autoridad o funcionario público, será castigado con la pena de suspensión de 6 meses a 2 años.
Si estamos ante la falsificación de instrumentos de pago, el artículo 399 bis del Código Penal prevé diferentes tipos de castigo según la acción concreta que se realice, pudiendo alcanzarse penas de hasta 8 años de prisión. Si esta falsificación es cometida por una organización criminal o afectase a un grupo de personas, se impondrá en su mitad superior.
En resumen, el delito de falsedad documental puede ser cometido por cualquier persona, ya sea particular, funcionario público, facultativo en el ejercicio de sus funciones, etc; y las consecuencias penales que acarrea su comisión pueden resultar bastante elevadas. Si te estas afectado por esta situación, contacta con nosotros.
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