¿Qué es el delito leve de amenazas?
Más en Derecho PenalLas amenazas leves afectan a cada vez más personas en España, especialmente en el ámbito familiar y de pareja.
Hoy te explicamos qué puedes hacer para defenderte legalmente en estos casos.
¿En qué consiste el delito leve de amenazas?
El delito leve de amenazas está tipificado en el artículo 171 del Código Penal. Se caracteriza por expresiones o actos que anticipan causar daño a otra persona, pero sin la gravedad suficiente para constituir amenazas graves.
La principal diferencia con otro tipo de amenazas está en que no requiere que el mal amenazado constituya delito y solo se persigue mediante denuncia de la víctima o su representante legal, no de oficio.
Tipos específicos de amenazas leves
La normativa diferencia tres modalidades principales dentro de las amenazas leves:
1. Amenazas leves a la pareja o ex pareja: Constituye violencia de género según el artículo 171.4 CP cuando se dirige contra quien es o ha sido esposa, o mujer ligada por relación análoga de afectividad. La pena varía entre 6 meses y 1 año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
2. Amenazas leves con armas u objetos peligrosos: El artículo 171.5 CP recoge las amenazas realizadas con armas de fuego o instrumentos peligrosos contra familiares, personas vulnerables o menores que convivan con el que amenaza. Las penas son de 3 meses a 1 año de prisión más la retirada del permiso de armas.
3. Amenazas leves sin relación específica: Cuando no existe vínculo familiar o sentimental, la sanción se limita a multa de 1 a 3 meses.
Procedimiento para denunciar amenazas leves
¿Quieres saber por qué es crucial actuar rápidamente en estos casos?
El procedimiento empieza con la presentación de denuncia ante la Policía Nacional, Guardia Civil o directamente en el Juzgado de Guardia. Una vez calificado como delito leve, tiene lugar un juicio rápido sin fase de instrucción previa.
Siempre aconsejamos acompañar la denuncia con todas las pruebas que tengas desde el primer momento. Los casos mejor documentados tienen mayor probabilidad de éxito.
Documentación necesaria para la denuncia
Para justificar las amenazas leves necesitarás:
- Grabaciones de audio si participaste en la conversación
- Testimonios de testigos directos que vieron los hechos
- Informe médico en caso de que las amenazas te hayan causado ansiedad o problemas psicológicos
La Policía Judicial especializada en delitos informáticos puede identificar al autor de las amenazas incluso cuando se hayan usado perfiles anónimos.
El juicio por amenazas leves
El juicio por delitos leves tiene características concretas que lo diferencian de otros procedimientos penales:
- Duración aproximada: Entre 1 y 3 horas
- Representación letrada: No obligatoria pero muy recomendable
- Recurso: Solo ante la Audiencia Provincial y es irrecurrible
- Medidas cautelares: Puede pedirse orden de alejamiento
Consecuencias jurídicas y antecedentes penales
Una condena por amenazas leves genera antecedentes penales durante un máximo de 6 meses después de cumplir la pena. Posteriormente pueden solicitarse la cancelación de los antecedentes penales.
Los castigos pueden incluir:
- Prisión de 6 meses a 1 año (violencia de género)
- Prisión de 3 meses a 1 año (con armas)
- Multa de 1 a 3 meses (casos generales)
- Trabajos en beneficio de la comunidad
- Inhabilitación especial para ejercer tutela o patria potestad
¿Qué medidas de protección existen?
En casos de violencia de género, el juez puede decretar medidas cautelares inmediatas:
- Orden de alejamiento del domicilio y lugar de trabajo
- Retirada de armas si las posee el agresor
- Atribución del uso de la vivienda familiar
Si estas inmerso en una situación de amenazas leves y buscas una asistencia jurídica de calidad, contáctanos.
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