¿Qué es el régimen económico matrimonial y que tipos hay?
Descubre que es el régimen económico matrimonial y que tipos hay.
Más en Derecho CivilEn nuestro artículo de hoy vamos a hablar sobre un tema que no pasa desapercibido últimamente y es también del área de Derecho de Familia, se trata de los tipos de regímenes matrimoniales que hay en España.
Antes de definir cada uno de ellos en detalle, conviene dejar claro qué es lo que se entiende por régimen económico matrimonial.
El régimen económico matrimonial se define como aquel conjunto de normas cuyo objetivo es supervisar los intereses económicos que nacen o surgen a la hora de contraer matrimonio. El régimen debe pactarse de manera voluntaria entre las dos partes, y dejar constancia del mismo a la hora de que se lleven a cabo las capitulaciones matrimoniales. Cabe destacar que en el caso de que los cónyuges no determinen que tipo de régimen económico desean tener a la hora de hacer las capitulaciones matrimoniales, será adoptará el régimen económico de gananciales. Teniendo en cuenta la normativa de cada Comunidad Autónoma, debido a que en este caso opera el derecho foral de cada una de ellas.
Es sustancial, saber elegir qué régimen económico deseas pactar, porque esto tendrá diferentes consecuencias en caso de que se produzca la disolución del matrimonio. Teniendo en cuenta esto, en nuestro Código Civil hay tres tipos de regímenes matrimoniales:
1. Régimen de gananciales.
2. Régimen de separación de bienes.
3. Régimen de participación en las ganancias.
Acto seguido vamos a explicarte en que consiste cada uno de ellos:
RÉGIMEN DE GANANCIALES
Es el régimen en el que todos los beneficios obtenidos a lo largo del matrimonio tienen carácter común para los dos cónyuges. Este es el régimen que se adopta por defecto, si a la hora de hacer las capitulaciones no hayas elegido otro, siempre y cuando se tenga en cuenta la normativa foral de cada Comunidad Autónoma. Como ejemplo te mencionamos que en Cataluña el régimen común es la separación de bienes, en la Comunidad Valenciana para variar el régimen general si no se pacta nada en contra, son las gananciales.
En el régimen de gananciales sucede la existencia a la vez de los siguientes patrimonios:
En primer lugar, el patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges, entendiéndose el mismo como todos los bienes y derechos que tenía cada cónyuge antes de contraer matrimonio y también todos los que pueda percibir una vez contraído el matrimonio, en concepto de herencia o donación.
En segundo lugar, el patrimonio ganancial, que es el que iréis construyendo durante el matrimonio, que se puede originar como resultado del trabajo de cada uno de los cónyuges, así como de las rentas, frutos e intereses que se hayan producido tanto gracias a los bienes gananciales como a los privativos e igualmente de las adquisiciones a título oneroso que se produzcan en el seno del matrimonio.
En caso de que se produzca la separación o el divorcio, y el matrimonio se haya regido por el régimen de gananciales, el patrimonio ganancial se repartirá de manera igualitaria entre ambas partes, y el patrimonio privativo será de aquella parte a la que le corresponda.
RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
Es el régimen en el que no existe patrimonio común, sino que cada cónyuge tiene su propio patrimonio privativo.
No hay que olvidar, que, aunque no exista como tal un patrimonio común, según nuestro Código Civil y más concretamente el artículo 1438, expresa que los cónyuges deben contribuir de manera proporcional para pagar las deudas que se van generando durante el matrimonio.
Otro elemento a destacar es el trabajo realizado en casa (es decir, supongamos que uno de los cónyuges trabaja, pero el otro se dedica a mantener y cuidar de la casa) ya que supone una contribución a las obligaciones del matrimonio, por lo que se tendrá derecho a recibir una compensación económica cuya cuantía dependerá del criterio del juez, y la cual se produce como consecuencia directa del momento en el que se extingue el régimen económico matrimonial de separación de bienes.
La ventaja de este régimen, es que ante el caso de que se produzca la separación o el divorcio, es la manera más simple para hacer la liquidación patrimonial, ya que en este caso los patrimonios de cada una de las partes quedan claramente diferenciados.
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN
El régimen de participación es el último y menos conocido del que disponemos en España.
Este régimen es en el que las partes mantienen su propio patrimonio, es decir, como si se tratara del régimen de separación de bienes, pero en caso de que se produzca separación o divorcio se procederá como si se tratara del régimen económico de gananciales.
Para que quede claro te vamos a describir las dos etapas claramente a continuación:
1.Durante el matrimonio: cada cónyuge dispone de su patrimonio propio que tenía antes de casarse y también del patrimonio que haya adquirido después del enlace. Igual que en el caso del régimen de separación de bienes.
2. Momento en el que se finaliza el matrimonio: en caso de que se produzca el divorcio de los contrayentes el reparto se produce de una manera similar a la del régimen de gananciales.
Esperamos que este post te haya servido de ayuda, y en el caso de que tengas alguna duda, puedes consultar a nuestros abogados especializados en Derecho de Familia. Recuerda que protegemos tus derechos por encima de todo.
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