¿Qué es la custodia monoparental?

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¿Qué es la custodia monoparental?

¿Debe ser la custodia exclusiva de mutuo acuerdo entre las partes?

No siempre pasa así, es decir, los procedimientos de separación/divorcio pueden tramitarse a través del mutuo acuerdo y, por tanto, son los padres quienes acuerdan por consenso que la custodia de los menores sea asignada exclusivamente a uno de ellos. 

Pero, en otros casos, no se llegan a poner de acuerdo, por lo que la tramitación se lleva a cabo por la vía contenciosa, donde finalmente es el juez el que decide si el beneficio superior del menor indica atribuir la custodia a uno sólo de los padres o es mejor adoptar un sistema de custodia compartida. 

Si no existe un acuerdo entre las partes: ¿puede una parte exigir la custodia exclusiva?

En las situaciones en las que no hay acuerdo entre las partes sobre la custodia, se emplea el proceso llamado contencioso y en él cualquiera de los ascendientes puede solicitar la asignación de la custodia para sí mismo. Es bastante habitual que ambos la pidan para sí mismos por lo que el juez tiene que dictaminar cuál de los progenitores es el más apropiado para ostentar la custodia monoparental.

Para que el juez decida sobre la custodia dentro del proceso judicial contencioso puede utilizar pruebas tales como:

-       Informe psicosocial, consistente en que los psicólogos adscritos al juzgado se entrevistan con los miembros de la familia con el objetivo de emitir un informe donde se recomienda al juez qué tipo de custodia es la mejor para los hijos y, en caso de ser monoparental, a favor de cuál de los padres.

-       Exploración del menor: a partir de los 12 años los menores tienen derecho a ser escuchados en aquellos procesos que les afecten. Esto no significa que decidan y que el juez esté obligado a hacer lo que el menor decida, pero su declaración tiene mucho peso en la resolución judicial.

Asimismo, el juez tiene en cuenta otra serie de cuestiones como horarios laborales de los progenitores, dedicación a los hijos, estabilidad personal y económica, entorno familiar de apoyo, etc.

Derechos y obligaciones del progenitor no custodio

Se define como progenitor no custodio a aquel que no tiene la custodia del menor, si bien es cierto que, en la gran mayoría de los casos, se mantiene la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos menores de edad, independientemente de que estén casados entre sí o no, pues no depende de la relación matrimonial, sino que se basa en las relaciones paternofiliales.

Estos son los principales derechos y obligaciones que corresponden al progenitor no custodio:

A.    Derechos

Las visitas, aquí subrayamos que se trata de un derecho-deber, porque si bien este progenitor tiene el derecho a relacionarse con sus hijos, también es cierto que los hijos tienen derecho a relacionarse con él o ella, de ahí que no es potestad del no custodio decidir si cumple o no con dichas visitas, sino que éstas son de obligado cumplimiento. Los padres pueden pactar cuál vaya a ser este régimen de visitas y si no están de acuerdo, será el juez quien decida en beneficio del menor.

B.    Obligaciones 

La principal obligación es la de prestar alimentos, de modo que en la sentencia de un proceso de separación/divorcio se tiene que establecer el importe mensual que debe satisfacer por tal concepto a favor de los hijos menores de edad o mayores de edad si carecen de independencia económica. Dicha pensión tiene que actualizarse anualmente en función del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

El concepto jurídico de alimentos incluye todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación del niño cuando sea menor de edad y después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable (artículo 142 del Código Civil).

Además del pago de la pensión alimenticia, el progenitor no custodio debe contribuir al pago de los gastos extraordinarios relacionados a los hijos. La fórmula habitual es que dichos gastos sean compartidos a la mitad entre los progenitores, pero nada impide que se establezca una participación en diferente porcentaje cuando haya diferencia entre los ingresos de uno y otro, de modo que pague más el que más ingresos económicos tenga.

Aparte de la posibilidad de disfrutar de la compañía de los hijos (fines de semanas, vacaciones, etc. según el reparto que corresponde con el otro progenitor) también se considera un régimen de comunicaciones, con el objetivo de que los menores se puedan comunicar con el progenitor con el que no se encuentren en ese momento por diferentes vías (teléfono, whatsapp…).

¿Se puede cambiar más adelante a una custodia compartida? 

Sí, hay que tener en cuenta que los progenitores pueden haber pactado una custodia en exclusiva a favor de uno de ellos o haberlo decidido así el juez en casos de procesos contenciosos en base a las circunstancias en el momento de tomar tal decisión, pero el paso del tiempo provoca que las circunstancias cambian.

Cuando esto pasa hay que tramitar un procedimiento de modificación de medidas y de nuevo puede hacerse de mutuo acuerdo, es decir, por decisión consensuada entre los progenitores, quienes consideran que lo mejor para sus hijos es pasar a un sistema de custodia compartida. 

O bien a través de un procedimiento contencioso, instado por uno de los progenitores quien pide el cambio a la custodia compartida al entender que es lo más aconsejable para los hijos teniendo en cuenta las nuevas circunstancias. 

Si no hay acuerdo entre los progenitores tiene que ser el juez quien dictamine el cambio de custodia para velar por el bienestar de los hijos y comprobar si las nuevas circunstancias son las idóneas para cambiar el tipo de custodia. 

Si quieres pedir una modificación de medidas consultarnos.


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