¿Qué es un acuerdo prematrimonial?
¡Conoce los detalles de un acuerdo prematrimonial!
Más en Derecho de FamiliaCuando una pareja ha tomado la decisión de casarse, pueden aparecer muchas dudas sobre las consecuencias que se pudieran producir ante una posible ruptura del vínculo. Por ello, en el post de hoy nos centraremos en explicar en qué consiste un acuerdo prematrimonial, cómo se regula en el Derecho español y cuáles son sus efectos.
Descripción de “acuerdo prematrimonial”
Un acuerdo prematrimonial, se puede detallar como un contrato que firman los futuros cónyuges antes de celebrar el matrimonio, con el fin de organizar aquellas cuestiones económicas o personales que se produzcan durante el matrimonio y/o con posterioridad a una posible ruptura matrimonial.
Estos acuerdos se entienden como pactos totalmente válidos y vinculantes para los contrayentes.
¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de hacer un acuerdo prematrimonial?
Estos contratos se apoyan sobre una serie de principios que los futuros consortes deben tener presente para asegurar la validez del acuerdo. En primer término, es necesaria la concurrencia de consentimiento, objeto y causa, porque nos encontramos ante un contrato privado firmado entre dos partes que esta al amparo del artículo 1261 del Código Civil.
Cabe señalar el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, así como el de libertad de pacto existente entre los cónyuges, recogidos en los artículos 1255, 1323 y 1324 del Código Civil. Esta libertad de pacto queda sujeta a los límites legalmente fijados, es decir, no pueden ser contrarios a la ley, a la moral ni al orden público. Asimismo, es importante tener en cuenta el contenido del artículo 1256 del Código Civil, que establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de una de las partes, debiendo guiarse en todo caso por el principio de buena fe del artículo 7 del Código Civil.
¿Se recomienda firmar un acuerdo prematrimonial?
Este tipo de pactos se encuentran expresamente sujetos a la voluntad de las partes, y ofrece una protección jurídica mayor. Sin embargo, la casuística es muy diversa, por lo que también debe tenerse en cuenta que a la hora de valorar la pertinencia o no de la firma de este acuerdo, se trata de una decisión personal que se debe tomar con la tranquilidad y meditación que merece. Siempre acompañada de un buen asesoramiento jurídico por parte de un equipo de abogados especializado.
Si nos enfocamos en lo que ocurre habitualmente en la práctica, nos encontramos con que la celebración de acuerdos prematrimoniales es una práctica poco frecuente, sin embargo, es cierto que destaca su firma cuando estamos ante parejas que están interesadas, sobre todo, en organizar su patrimonio.
Diferencias entre los acuerdos prematrimoniales y las capitulaciones matrimoniales:
Cuando hablamos sobre acuerdos prematrimoniales, no podemos confundirlos con el concepto de capitulaciones matrimoniales. Si bien es cierto que pueden resultar figuras similares en determinadas cuestiones, el objeto de cada una de ellas se diferencia en cuanto al contenido que las compone.
Las capitulaciones matrimoniales se configuran como un mecanismo jurídico destinado a la regulación de la relación económica que tendrá efectos una vez que se haya celebrado el matrimonio, de manera que los futuros cónyuges elegirán cuál será el régimen económico matrimonial que sea más se adapte a sus intereses. En nuestro país, esta regulación cambia en función de la zona geográfica en la que se encuentre residiendo la pareja, si bien podemos distinguir dos regímenes predominantes en España: la separación de bienes y el régimen de gananciales. Por su parte, el contenido de un acuerdo prematrimonial puede resultar mucho más extenso, como hemos adelantado con anteriormente.
Estas capitulaciones tienen que hacerse mediante escritura pública y ante notario, y pueden firmarse tanto antes como después de la celebración del matrimonio.
Si quieres tener un acuerdo prematrimonial que te permita proteger tu patrimonio, llámanos.
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