¿Qué es un juicio monitorio?

Descubre en que consiste un juicio monitorio?

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¿Qué es un juicio monitorio?

¿En qué consiste un juicio monitorio?

El juicio monitorio es un tipo de juicio que se utiliza para reclamar judicialmente el cobro de deudas dinerarias de cualquier importe, cuando la deuda sea determinada, liquida, vencida y exigible.

Para poder empezar un proceso monitorio, la deuda que se vaya a reclamar tiene que ser acreditada documentalmente (albarán, factura etc..).

A continuación, te explicamos los requisitos que debe cumplir la deuda para emplear este tipo de juicio:

La deuda tiene que ser una deuda liquida, dineraria, precisa, vencida y exigible.

-       Deuda líquida: está concretada en una suma de dinero o que su determinación dependa de una simple o mera operación aritmética.

-       Deuda dineraria:  el derecho de crédito reclamado debe expresarse en moneda de curso legal, nacional o extranjera, por lo que quedan excluidas del proceso monitorio las obligaciones de hacer, así como las obligaciones de dar cosas determinadas.

-       Deuda vencida, es aquella cuyo plazo de pago ha finalizado, es decir, ha vencido. Por tanto, no se puede usar para deudas que no han vencido todavía.

-       Deuda exigible: es aquella que no depende de contraprestación, ni está sujeta a condición alguna.

¿Cómo es un procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio tiene las siguientes etapas:

I. Petición:

El juicio monitorio empezará con una petición (escrito de demanda) que hace el acreedor de la deuda en la que se expresarán:

-        La identidad del deudor.

-       El domicilio/s del acreedor y del deudor.

-       El origen y el importe de la deuda.

-       Deberá anexionarse el documento o documentos a que acrediten la deuda.

Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio se necesita que intervenga tu abogado y el procurador.

Si una vez que hayas presentado la petición de monitorio el deudor no se encuentra en el domicilio que se ha hecho constar, tu como acreedor puedes solicitar al juzgado que averigüe su domicilio.

II. Requerimiento de pago:

Una vez que te admitan la petición del monitorio, el letrado de la administración de justicia pedirá al deudor que pague la deuda en el plazo de veinte días hábiles. En este momento pueden pasar tres cosas:

A. Que el deudor page cuando se lo pida el juzgado; una vez se justifique el abono de la deuda, se archivará el procedimiento.

B. Que el deudor no pague en el plazo de veinte días concedido, ni se presente en el Juzgado dentro de ese plazo para expresar los motivos por los que no debe la cantidad reclamada. En cualquiera de estos dos supuestos, se declarará finalizado el proceso y el acreedor podrá iniciar la ejecución de esa cantidad mediante el embargo de bienes, vehículos, cuentas corrientes, etc.

C. Que el deudor se oponga a la petición del monitorio, presentándose en el juzgado y manifestando por escrito los motivos por los que no abonará la cuantía de la deuda.

¿Qué requisitos se exigen para empezar el juicio monitorio?

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) explica que para ir al juicio monitorio la deuda debe ser:

-       deuda dineraria

-       deuda líquida

-       deuda determinada

-       deuda vencida

-       deuda exigible

Pero sumándose a las anteriores características de la deuda, ésta debe justificarse a través de alguna de las siguientes maneras:

1. Mediante documentos, que estén firmados por el deudor con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2. Mediante facturas, albaranes, certificaciones o cualesquier otro documento que, aun unilateralmente creado por el acreedor, sea de los que habitualmente justifican los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

3. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

4.- Cuando la deuda se demuestre mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Juzgado competente juicio monitorio

El juzgado competente será el de primera instancia del domicilio del deudor o el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago.

Caso especial: Para supuestos de impagos de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios, podrá elegir la Comunidad a la hora de iniciar el juicio monitorio, entre el Juzgado del domicilio o residencia del deudor, o el del lugar en que se halle la finca perteneciente a la Comunidad.

¿Qué ocurre después de que el deudor se oponga al juicio monitorio?

Si el deudor presenta escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda.

El escrito de oposición tendrá que ir firmado por abogado y procurador.

Cuando la cuantía de la deuda reclamada no supera de la propia del juicio verbal (hasta 6.000 euros), el secretario judicial dará por terminado el proceso monitorio y acordará la tramitación del juicio verbal.

Cuando el importe de la reclamación sobrepase los 6.000 euros, una vez terminado el proceso monitorio, el demandante deberá interponer una nueva demanda dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición del deudor; si no se presenta la demanda en ese plazo se archivarán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor.

¿Puedes reclamar las rentas adeudadas al inquilino empleando un juicio monitorio?

Sí se pueden reclamar mediante un proceso monitorio las rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana. Y si se formulara oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.

Si tus deudores que se hacen los suecos, llámanos para reclamar tu dinero.


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