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Qué es un juicio rápido?

Quieres saber en qué consiste un juicio rápido?

Derecho Penal
Qué es un juicio rápido?

El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, también llamado “Juicio Rápido” está descrito en los artículos 795 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento Criminal.

En caso de que se alcance un acuerdo de conformidad en un procedimiento de Juicio Rápido, se adoptará automáticamente una rebaja sustancial de la pena por la que el autor de los hechos venía siendo acusado.

A continuación, entramos en más detalle: 

El Juicio Rápido no se puede utilizar en todos los delitos, sino solo en los que cumplen los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de delitos flagrantes, es cuando se sorprende al criminal en el mismo momento de cometer el delito.

2.    Que el delito no esté castigado con pena privativa de libertad superior a cinco años o con cualesquiera otras penas, únicas o sumadas, cuya duración no supera diez años.

3.    Que el proceso penal se haya iniciado en base a un atestado policial y que se haya detenido a una persona como responsable del mismo. Poniéndola a disposición del Juzgado de Guardia o habiéndola dejado en libertad, pero citándola para su comparecencia ante dicho Juzgado en calidad de denunciado.

Aparte de lo anterior, únicamente podrá tendrá lugar un Juicio Rápido cuando haya ocurrido uno de los siguientes delitos:

-       Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

-       Delitos de hurto.

-       Delitos de robo.

-       Delitos contra la seguridad del tráfico.

-       Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

-       Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.

-       Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

-       Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.

Etapas del juicio rápido

El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos consta de las siguientes fases procesales:

  1. Actuaciones de policía judicial, durante el tiempo de la detención, la policía judicial deberá realizar, en caso de resultar inevitables, las siguientes acciones:

-       Explicar al denunciado su derecho a comparecer en el Juzgado de Guardia asistido por un abogado.

-       Pedir informes sanitarios y del médico forense.

-       Citar al acusado para que comparezca ante el Juzgado de Guardia, si le han dejado en libertad.

-       Citar, a los testigos de los hechos si los hay y a las entidades aseguradoras.

-       Requerir análisis de las sustancias requisadas al Instituto Nacional de Toxicología, Instituto de Medicina Legal o laboratorio correspondiente. 

-       Efectuar pruebas de alcoholemia o de detección de drogas en el organismo cuando sea necesario.

-       Exigir la elaboración de informe pericial si es indispensable.

2.    Fase de Instrucción, una vez el Juzgado de Guardia toma conocimiento del atestado policial determinará si deben abrirse Diligencias Urgentes, dictando auto en tal sentido y practicando las diligencias de investigación que considere indispensables para la calificación de los hechos.

La declaración del acusado se admitirá en esta fase procesal. En caso de que él mismo intente alcanzar conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, admitiendo los hechos y dictándose sentencia por el Juzgado de Guardia, se le aplicará una rebaja automática de un tercio de la pena requerida por la acusación.

3.    Fase intermedia, si el Juez de Guardia considera adecuado seguir el procedimiento dictará auto de forma oral en tal sentido, pronunciándose las partes sobre si consideran procedente la apertura de juicio oral.

Si el Ministerio Fiscal pida apertura de Juicio Oral formulará escrito de acusación y se dará trámite a la defensa del acusado para que, o bien emita escrito de defensa en ese mismo acto, o bien deje un plazo de 5 días para presentarlo por escrito.

Hecho esto, se informará al Juzgado de lo Penal correspondiente de todo lo ocurrido para que asigne día y hora para el juicio.

4.    Juicio Oral, en el acto del Juicio Oral se practicarán los medios de prueba propuestos por acusación y defensa, dando como resultado la sentencia final que podrá ser recurrida en el plazo de 5 días ante la Audiencia Provincial pertinente.

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