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¿Qué es una donación en vida o herencia en vida?

Conoce los entresijos de una donación.

Derecho Civil
¿Qué es una donación en vida o herencia en vida?

Una donación es un acto jurídico mediante el cual se transfiere de manera voluntaria un bien a otra persona que acepta dicha transferencia.

Por lo tanto, será obligatoria la aceptación del donatario (la persona que recibe la donación) para que el acto sea válido.

En definitiva, la donación es lo que siempre hemos entendido como un "regalo".

Sin embargo, aunque se cree que este "regalo" es gratuito, debes saber que está gravado con varios impuestos.

Es un "regalo" que cuesta dinero, tanto al que regala, el donante, como al que recibe, el bien:

·       Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Aquel que reciba la donación ha de pagar este impuesto, es difícil concretar la cifra porque está regulado por cada Comunidad Autónoma. En algunas de ellas se establecen importantes reducciones o bonificaciones.

·       Impuesto de plusvalía municipal. La persona que dona tendrá que pagarlo solo para el caso de donaciones de un inmueble urbano que grava directamente el incremento de valor que puedan tener los suelos urbanos.

·       El donante deberá declarar la donación en su Declaración de la Renta, a excepción de que sea la vivienda habitual o la persona tenga más de 65 años o que lo donado sea dinero.

¿Quiénes pueden recibir una donación en vida?

Una donación en vida puede realizarse a:

·       Cualquier persona física sin necesidad de que ésta forme parte de la familia del donante).

·       Cualquier persona jurídica como por ejemplo ONGs o fundaciones.

Es imprescindible, que para la donación el donatario no esté incapacitado legalmente por un juez.

¿Cuáles son las ventajas de hacer una donación en vida?

·        Ayudar a nuestros herederos en caso de necesidad.

La donación puede hacerse en el momento que se desee, a diferencia de lo que ocurre con una herencia de testamento, cuando hay que esperar al fallecimiento de la persona para recibir los bienes.

De esta manera, podemos resolver los problemas económicos de nuestros herederos durante nuestra vida, sin que tengan que esperar al fallecimiento para recibir su herencia.

Esta es una de las razones más frecuentes por la que se realizan donaciones en vida.

·       Evitar discusiones a la hora de repartir sus bienes

Es muy común ver peleas, discusiones y problemas entre los herederos por quien se queda con cada cosa, sin que en el documento de herencia quede muy claro o algunos piensen que merecen más.

Por eso es importante que si se tiene claro cómo repartir los bienes es aconsejable hacer la donación en vida para evitar discusiones futuras.

·       Imponer a la persona a la que se da la donación un plazo o una condición

El donante podrá someter la donación al cumplimiento de un plazo o a una condición, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la ley.

·       Plazo o término: cuando se somete la donación a un acontecimiento futuro y seguro.

·       Condición: cuando el acontecimiento es futuro e incierto.

En este caso, la donación existe, pero su eficacia queda supeditada al cumplimiento de las circunstancias exigidas por el plazo o la condición.

·        Reservar la facultad de disponer de los bienes donados.

En este caso el donante puede reservar la facultad de tener en su disposición algunos de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos. Es importante saber que no se puede reservar la facultad de disponer sobre todos los bienes donados, solo sobre alguno de ellos.

Si el donante muere sin hacer uso de este derecho, la persona que recibe el bien pasará a ser titular pleno, libre y definitivo de lo donado.

En ningún caso, el donante, que ya no es dueño, puede recuperar la propiedad de lo donado, solo podrá disponer en favor de un tercero.

·       Lo donado puede volver a la propiedad del donante

Es lo que se conoce como pacto de reversión de la donación.

El donante puede, para cualquier caso y circunstancias, establecer el derecho de volver a adquirir lo donado, es decir recuperar su propiedad, lo que tendrá lugar cuando finalice el plazo estipulado o cuando se cumpla la condición establecida.

·       La donación con reserva de usufructo

El donante puede reservarse el usufructo del bien donado y transmitir la nuda propiedad a la otra persona. El donatario no podrá vender, gravar, hipotecar, ni disponer del bien objeto de donación hasta el fallecimiento del donante.

El pleno dominio se consolida en el donatario al fallecimiento del donante o si la donante renuncia al usufructo.

Esto es frecuente en padres que quieren donar una vivienda a los hijos, pero reservándose los padres el usufructo vitalicio sobre la misma. Esto permitirá a los padres vivir en ella hasta su fallecimiento o, incluso, alquilarla y hacer suyas las rentas. Pero, en ningún caso, venderla.

·       Revocación de la donación

Nuestro Código Civil contempla las siguientes causas por las que se podrá revocar una donación:

-       Superveniencia de hijos: El donante sin hijos o descendientes podrá revocar la donación si, después de realizada ésta, tiene un hijo.

-       Supervivencia de hijos: El donante sin hijos o descendientes podrá revocar la donación si, después de realizada ésta, resulta estar vivo el hijo que se creía fallecido.

-       Incumplimiento de cargas: Cuando el donatario voluntariamente deje de cumplir alguna de las condiciones que el donante le impuso.

-       Por causa de ingratitud en los siguientes casos:

o  Si quien recibe la donación comete algún delito contra la persona, contra el honor o contra los bienes del donante.

o  Si el quien recibe la donación acusa al que la da, de alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública (robo, violación, fraude…), aunque lo pruebe.

Si se produce alguna de estas causas, el donante podrá ejercer la correspondiente acción en el procedimiento judicial adecuado.

·       No hay obligación de pagar las deudas del donante.

A diferencia de la herencia si la persona fallecida si tenía deudas, no heredas dichas deudas al hacer el acto de donación. Pero se tiene que tener en cuenta los costes fiscales que conlleva ser donatario a través de un buen asesoramiento jurídico.

Debes de saber que tienes que tener cuidado con realizar la donación de bienes para evitar embargos. Por lo que tenemos entendido hay personas que utilizan la donación de parte de sus bienes para evitar que sus acreedores cobren sus deudas.

En todo caso, esta situación es del todo desaconsejable ya que en este caso el donante estaría incurriendo en un delito de alzamiento de bienes.

Este delito consiste en el intento de ocultación o desaparición de bienes con el objetivo de evitar que los acreedores puedan cobrar su deuda, colocándose voluntariamente en situación de insolvencia.

Cabe decir que hacer donaciones con este fin puede llegar a suponer castigo con penas de prisión, también puede suponer problemas penales para las personas que reciben el bien ya que actúan como cómplices.

Ahora que sabes todas las ventajas de la donación te informamos que muchas personas se deciden entre una herencia o la donación en vida, dependiendo de cual opción represente pagar una menor cantidad de impuestos.

Por lo que si eres donatario o donante y quieres asesoramiento jurídico no dudes en ponerte en contacto con Audacia Abogados y estaremos encantados de asesorarte, llámanos.

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