¿Qué hacer para repartir la herencia cuando no hay testamento?

Descubre cómo heredar sin testamento!

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¿Qué hacer para repartir la herencia cuando no hay testamento?

En el articulo de hoy, te vamos a explicar que tienes que hacer según la ley si te ves implicado en la situación de que ha fallecido uno de tus padres sin testamento que indique como repartir la herencia.

Primero, si el difunto no hizo testamento, se tiene que concretar la declaración de herederos, para descubrir quienes son los herederos teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código Civil español.

Si heredan los hijos, los padres o el cónyuge, la declaración de herederos se realiza ante un notario de la población donde residía el fallecido. Para hacer esto, es necesario presentar una serie de documentos y deben asistir dos testigos. Dichos testigos no deben tener interés expreso en la herencia. Ellos deben explicar la situación personal y familiar del difunto, así como ratificar las pretensiones hechas por el solicitante.

¿Qué documentos hacen falta para obtener la declaración de herederos ante el notario?

- Certificado de defunción del fallecido, de cuya herencia se trata.

- Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, acreditando que el fallecido no dejó testamento.

- Certificado de nacimiento de los descendientes, o bien, de los ascendientes del difunto.

- Certificado de matrimonio del difunto.

- Documento Nacional de Identidad del fallecido o, en su defecto, el certificado de empadronamiento de este.


En el supuesto de que los herederos fueran otros (sobrinos, hermanos o personas con un parentesco más lejano), la declaración de herederos la debe hacer un juez, una vez finalizados los correspondientes tramites establecidos por la ley.

Como consecuencia de todo esto, los bienes del fallecido no se pierden ni se los queda el estado (solo en última instancia). Cuando el fallecido no tenga testamento por las razones que fuera, es la legislación vigente la que especifica los beneficiarios, estableciendo un orden de parentesco. Dicho orden queda instaurado de la siguiente manera:

1. Los descendientes ocupan el primer lugar. Los hijos serán los beneficiarios de la herencia a partes iguales, además de los nietos o bisnietos. También se incluyen los hijos que se han tenido fuera de matrimonio.

2. Si no existen descendientes, serán los ascendientes los que reciban la herencia. Si los dos han fallecido, la herencia pasará a los abuelos o, en ausencia de estos, a los bisabuelos.

3. Si no se encuentra ni descendientes ni ascendientes, la herencia iría para el cónyuge (si no hay testamento).

4. Los hermanos están en cuarto lugar (o sobrinos, en ausencia de estos), cuya repartición se efectúa a partes iguales.

5. En el último lugar, se encontrarían los primos. Si no los hubiera, sería el estado el que se quedaría finalmente con los bienes.


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