Qué plazo tengo para comunicar un siniestro a la compañía aseguradora

Descubre el plazo legal para reclamar a tu compañía aseguradora.

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Qué plazo tengo para comunicar un siniestro a la compañía aseguradora

Saber cuál es el plazo para comunicar un siniestro a la compañía aseguradora y entender qué sucede si no se cumple con el mismo, es fundamental para conocer cuáles son tus derechos en caso de un siniestro.

Para contestarte a la s anteriores preguntas debemos tener en cuenta el articulo 16 de la ley de contrato de seguro. Dicho articulo determina que el asegurado tiene un plazo máximo de siete días para comunicar el siniestro al asegurador, excepto en los casos en que se halla especificado un plazo superior en la póliza.

En la práctica, la mayoría de los asegurados cumplen con su obligación de comunicar del siniestro de forma casi inmediata. Y esto tiene todo el sentido del mundo, porque cuando nos ocurre un accidente lo que todos queremos es que la compañía nos ayude lo antes posible. Para que esto suceda la compañía tiene que estar consciente de que el siniestro se ha producido.

Pero como la vida no es perfecta puede pasar que la comunicación del incidente no se produzca en el plazo fijado. En ese momento surge la duda de si la compañía se tiene que hacer cargo o no.

¿Qué ocurre si tardo en comunicar el siniestro a la compañía?

En general las compañías aseguradoras, no suelen poner problemas aun cuando las aviséis fuera de plazo del siniestro.

Queremos aclarar que no es lo mismo avisar dentro de un mes o cuando haya pasado un elevado periodo de tiempo, debido a que en este ultimo caso es mucho más difícil para la compañía investigar las causas del siniestro.

Tenéis tener presente que, una comunicación lenta puede provocarle perjuicios, que podrían reclamarte.

Respondido este interrogante, el siguiente que se suele plantear es…

¿Puede la compañía negarse a pagarme la indemnización en caso de no comunicar el siniestro en plazo?

La respuesta es No.

Si no has comunicado el accidente a la aseguradora en el plazo estipulado, ésta no puede, sin más, negarse a cubrirlo.

Esta claro que lo podrá hacer por otras razones, pero no solo por la comunicación tardía.

La ley indica que la comunicación tardía no exonera a la aseguradora de su obligación de pago, sino que únicamente le permite que te pueda reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro.

Justificar los daños y perjuicios es un proceso enrevesado.

Por eso las aseguradoras no suelen poner problemas cuando se comunica el siniestro, aunque haya pasado el plazo legal. Ellas son muy conscientes de que no pueden excusarse en el retraso en la comunicación para no hacerse cargo.

Es evidente, tal y como mencionamos antes, podrán rechazar el siniestro por otros motivos, pero rara vez lo harán por no haberlo comunicado en plazo.

También hay que tener en cuenta que, si la compañía tuvo conocimiento del siniestro por otra vía, y voluntariamente decidió no interesarse por el mismo, entonces, no podrá reclamar por este motivo.

Si tu compañía aseguradora se niega a atenderte un siniestro por no haberlo comunicado en plazo y tú deseas que no te la líen consultarnos.


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